REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1815-15-2272
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ERIKA PAOLA MANRIQUE QUINTERO, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nro. 1.090.422.845, con el carácter de madre de: E.E.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Barrio 27 de Abril, detrás de la Alcabala de la Guardia Nacional, La Pedrera, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.859.903, con el carácter de padre de: E.E.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Domicilio Laboral en la empresa VINCCLER C.A. Santa María de Caparo, Estado Mérida.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1815 – 13.

Fecha de Entrada: 17 de Mayo de 2013.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Mayo de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ERIKA PAOLA MANRIQUE QUINTERO, con el carácter de madre de: E.E.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI.
En fecha 17 de Mayo de 2013, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ERIKA PAOLA MANRIQUE QUINTERO, con el carácter de madre de: E.E.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI, se ordenó la citación del obligado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 17 de Mayo de 2013, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de Mayo de 2013, se libra comisión al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bailadores a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI.
En fecha 17 de Mayo de 2013, se libró Oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa VINCCLER C.A., solicitando el monto del salario devengado por el demandado ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI.
En fecha 24 de Mayo de 2013, se recibe y se agrega a los autos, oficio sin número, de fecha 24 de Mayo de 2013, procedente de la Coordinación de Recursos Humanos, Urbanizadora GLOBAL, constancia de ingresos del obligado, ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI.
En fecha 30 de Mayo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 28 de Mayo de 2013.
En fecha 21 de Octubre de 2015, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Tribunal de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin lograr la citación del obligado, ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI.
En fecha 21 de Octubre de 2013, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante, ciudadana: ERIKA PAOLA MANRIQUE QUINTERO, a los fines que comparezca e informe si tiene interés en continuar la presente causa y así mismo la dirección exacta donde pueda ser citado el obligado, ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 15 de Mayo de 2013, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: ERIKA PAOLA MANRIQUE QUINTERO, ante este Juzgado, e interpuso la demanda en contra del ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcritas, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, ordenó la citación del demandado, ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI, asimismo libró oficio para lograr determinar la capacidad económica del obligado, y al no lograr la citación del demandado, este Tribunal hizo las diligencias necesarias para que la demandante, aportará la dirección exacta donde reside el obligado, a los fines de lograr la citación para el acto conciliatorio, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con el mandato de este Tribunal de informar la dirección exacta donde reside el obligado, ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI, y al no cumplir la demandante, ciudadana: ERIKA PAOLA MANRIQUE QUINTERO, con informar a este Tribunal la dirección exacta donde reside el obligado, con ello demostró que no tiene interés en la continuación de la causa. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: ERIKA PAOLA MANRIQUE QUINTERO, con el carácter de madre de: E.E.S.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: EDISSON ORLANDO SANCHEZ UZCATEGUI.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ