REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1710-12-2274.-


CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUÍS ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.241.603, con el carácter de padre de los niños. J.J.G.R y A.N.G.R.,

DIRECCIÓN: En la Pedrera, Barrio La Chinita, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: DECSY LUCERO RINCÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.191.335, con el carácter de madre de los niños: J.J.G.R. y A.N.G.R..

DIRECCIÓN: Abejales, sector Las Merlinas, en el primer obstáculo la cuarta casa, Municipio Libertador Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.



CAUSA NRO. 1710-12



FECHA DE ENTRADA: 07 de Diciembre de 2012.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

Se inició el presente procedimiento en fecha 04, de Diciembre de 2012, mediante acta de solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por el ciudadano: LUÍS ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.241.603, a favor de los niños: J.J.G.R. y A.N.G.R., contra DECSY LUCERO RINCÓN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.191.335, madre de los niños, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos Nros. 297 y 36, anexa a los folios 2 y 3.
En fecha 07, de Diciembre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación de la demandada ciudadana: DECSY LUCERO RINCÓN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.191.335, residenciada en el Sector Las Merlinas, en el primer obstáculo, la cuarta casa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de Enero de 2013, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 24, de Mayo de 2013, consigna diligencia el Alguacil de Boleta Citación sin practicar a la ciudadana: DECSY LUCERO RINCÓN MENDOZA.
En fecha 14, de Agosto de 2013 se libra Boleta de Notificación dirigida al ciudadano: LUÍS ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ.
En fecha 22, de Octubre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de Boleta Notificación sin practicar al ciudadano: LUÍS ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ.

CAPITULO I
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede la admisión de la demanda tuvo lugar el día 07 de Diciembre de 2014, librándose la correspondiente Boleta de Citación de la demandada ciudadana: DECSY LUCERO RINCÓN MENDOZA, la cual no fue posible practicar la Boleta al citado, por el Alguacil del despacho en fecha 24 de Mayo de 2013,
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar Boleta de citación al obligado (a), no siendo efectiva la citación de la misma; no compareciendo las partes en la oportunidad legal, se procedió a notificar al demandante, para que en el lapso de tres (3) días compareciera y manifestara su interés en proseguir el juicio, no siendo efectiva la notificación de la misma y sin que haya comparecido a impulsar el presente procedimiento. Y así se establece.
Por lo antes señalado llega esta sentenciadora a la conclusión que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, como de la diligencia estampada por el demandante ciudadano: LUÍS ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación alimentaria, incoada por el ciudadano LUÍS ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ, con el carácter de padre de los niños: J.J.G.R y A.N.G.R., contra la ciudadana: DECSY LUCERO RINCÓN MENDOZA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-

ABG. LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ