REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1691-15-2271.-


CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: XIOSMAR GABRIELA SANTOS CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.976.265, con el carácter de madre del niño. E.J.M.S,

DIRECCIÓN: Residenciada en el Milagro, entre la Iglesia católica y el liceo, donde funciona el emisora comunitaria, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: DEIVY JAVIER MORALES LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.255.793, con el carácter de padre del niño: E.J.M.S,.

DIRECCIÓN: Calle principal de Tucape una cuadra debajo de la Iglesia Católica, Abasto Ridrifer, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

CAUSA NRO. 1691-12

FECHA DE ENTRADA: 14 de Noviembre de 2012.



CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 13, de Noviembre de 2012, mediante acta de solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: XIOSMAR GABRIELA SANTOS CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.976.265, a favor del niño: E.J.M.S, contra DEIVY JAVIER MORALES LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.255.793, padre del niño, E.J.M.S, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 1605, anexa al folio 4.
En fecha 14, de Noviembre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano: DEIVY JAVIER MORALES LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.255.793, residenciado en la calle principal, una debajo de la Iglesia Católica, Abasto Rodrifer, Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, se libro Boleta de Citación, al ciudadano: DEIVY JAVIER MORALES LUNA.
En fecha, 14 de Noviembre de 2012, Se libro Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Nina y del Adolescente, Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal.
En fecha, 14 de Noviembre de 2012, se libro Oficio al Juez de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio Nro. 1
En fecha 14 de Noviembre de 2012 se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, se libro Oficio al juez de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, consigna diligencia el Alguacil de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Nina y del Adolescente, Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal.
En fecha 14 de Agosto de 2013 se acuerda ratificar oficio N ° 5820-1807, de fecha 14 de Noviembre de 2012 remitido al Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 27 de Noviembre de 2013 se recibió Rogatoria N° 522 donde se practicó estudio socio-económico al ciudadano DEIVY JAVIER MORALES LUNA.
En fecha 16 de Diciembre de 2013 se acuerda ratificar oficio N ° 5820-1807, de fecha 14 de Noviembre de 2012 remitido al Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CAPITULO II
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede la admisión de la demanda tuvo lugar el día 14 de Noviembre de 2012, librándose la correspondiente Boleta de Citación del demandado ciudadano: DEIVY JAVIER MORALES LUNA, el cual no fue posible la practicar la Boleta al citado aún cuando se envió exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar Boleta de citación al obligado, no siendo efectiva la citación del mismo; no compareciendo las partes en la oportunidad legal, se procedió a notificar a la demandante, para que en el lapso de tres (3) días compareciera y manifestara su interés en proseguir el juicio, siendo efectiva la notificación de la misma y sin que haya comparecido a impulsar el presente procedimiento. Y así se establece.
Por lo antes señalado llega esta sentenciadora a la conclusión que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, como de la diligencia estampada por la demandante ciudadana: XIOSMAR GABRIELA SANTOS CÁRDENAS, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: XIOSMAR GABRIELA SANTOS CÁRDENAS, con el carácter de madre del niño: E.J.M.S, contra el ciudadano: DEIVY JAVIER MORALES LUNA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-

ABG. LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ