REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1675-15-2269

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BERSABE CAÑAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.168.552, con el carácter de madre de los niños. A.I. y E.I.M.C.,
DIRECCIÓN: Residenciada en la calle 8, casa sin numero, cerca de la parada de la línea Circunvalación Fernández Feo, San Lorenzo Tercera Etapa, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.120.595, con el carácter de padre de los niños: A.I. y E.I.M.C..

DIRECCIÓN: Kilómetro 8, casa sin numero El Pabellón Municipio Fernández Feo en una carpintería.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

CAUSA NRO. 1675-13

FECHA DE ENTRADA: 01 de Abril de 2013.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 01, de Abril de 2013, mediante acta de solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: BERSABE CAÑAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.168.552, a favor de los niños: A.I. y E.I.M.C., contra JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.120.595, padre de los niños, A.I. y E.I.M.C., tal como se evidencia en las partidas de nacimientos Nros. 124 y 221, anexa a los folios 3 y 4.
En fecha 01, de Abril de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano: JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.120.595, labora en el Kilómetro 8, casa sin numero El Pabellón Municipio Fernández Feo en una carpintería, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes,
En fecha 08 de Abril de 2013, se libro Boleta de Citación, al ciudadano: CARLOS MORALES CAMACHO.
En fecha, 08 de Abril de 2013, Se libro Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Nina y del Adolescente, Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal.
En fecha, 08 de Abril de 2013, se libro Oficio al Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo, El Piñal
En fecha 17, de Abril de 2013, consigna diligencia el Alguacil de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Nina y del Adolescente, Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal.
En fecha 24, de Abril de 2013, consigna diligencia el Alguacil de Boleta Citación sin practicar al ciudadano: JUAN CARLOS MORALES CAMACHO.
En fecha 03, de junio de 2013 se libra Boleta de Citación dirigida al ciudadano: CARLOS MORALES CAMACHO.
En fecha 11, de junio de 2013, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación dirigida al ciudadano: JUAN CARLOS MORALES CAMACHO. Sin practicar.
En fecha 07, de Agosto de 2013, Estampo diligencia mediante la cual consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación dirigida al ciudadano: JUAN CARLOS MORALES CAMACHO. Sin practicar.
En fecha 12, de Agosto de 2013, se libro Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: BERSABE CAÑAS VARGAS.
En fecha 16, de Agosto de 2013, Estampo diligencia mediante la cual consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: BERSABE CAÑAS VARGAS.
CAPITULO II
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
De conformidad con los actos de procedimiento indicados en la relación que antecede la admisión de la demanda tuvo lugar el día 21 de Marzo de 2013, librándose la correspondiente Boleta de Citación del demandado ciudadano: JUAN CARLOS MORALES CAMACHO, el cual no fue posible la practicar la Boleta al citado por el Alguacil del despacho en fecha 24 de Abril de 2013,
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoria Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar Boleta de citación al obligado, no siendo efectiva la citación del mismo; no compareciendo las partes en la oportunidad legal, se procedió a notificar a la demandante, para que en el lapso de tres (3) días compareciera y manifestara su interés en proseguir el juicio, siendo efectiva la notificación de la misma y sin que haya comparecido a impulsar el presente procedimiento. Y así se establece.
Por lo antes señalado llega esta sentenciadora a la conclusión que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, como de la diligencia estampada por la demandante ciudadana: BERSABE CAÑAS VARGAS, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: BERSABE CAÑAS VARGAS, con el carácter de madre de los niños: A.I. y E.I.M.C., contra el ciudadano: JUAN CARLOS MORALES CAMACHO.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-

ABG. LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ