REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2228-15-2288

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JERSON MORA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.371.538, con el carácter de padre de: E.G.M.V., y J.A.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carretera Nacional Troncal 5, al lado de la escuela Bolivariana Guafitas, Doradas, Municipio Fernández Feo del Estada Táchira.

DEMANDADO: ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.881.247, con el carácter de madre de: E.G.M.V., y J.A.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector La Blanquita, por un ramal a mano en sentido La Pedrera, El Piñal, en la casa de la señora Carmen González, Municipio Fernández Feo del Estada Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2228 – 15.

Fecha de Entrada: 05 de Junio de 2014.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Junio de 2015, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ, para: E.G.M.V., y J.A.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra de la ciudadana: ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ.
En fecha 05 de Junio de 2015, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ, en contra de la ciudadana: ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 05 de Junio de 2015, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de Junio de 2015, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, El Piñal, solicitando la práctica de estudio socio-económico al ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ.
En fecha 08 de Junio de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ, quien la recibió en fecha 08 de Junio de 2015.
En fecha 11 de Junio de 2015, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el mismo se declaró legalmente desierto el acto, entre los ciudadanos: JERSON MORA MÁRQUEZ y ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, en virtud que no compareció el demandante y presente como se encontraba la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No estoy de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecido por el padre de mis hijos…”

En fecha 12 de Junio de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: JERSON MORA MÁRQUEZ y ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con la Jueza, y como le fue el derecho de palabra de la demandada expuso:
“No estoy de acuerdo con el monto ofrecido para cubrir la obligación de manutención”.
Presente como se encontraba el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Ratifico en ofrecimiento de obligación de manutención, consigno constancia de ingresos talones de pago de donde se desprende el monto que percibo”.

En fecha 17 de Junio de 2015, se libra Oficio a la Empresa VINCCLER C.A., solicitando el salario devengado por el ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ, se acordó dar copia de la totalidad del expediente a la ciudadana demandada: ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ.
En fecha 29 de Junio de 2015, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 03 de Julio de 2015, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 07 de Julio de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 03 de Julio de 2015,
En fecha 26 de Noviembre de 2015, se recibe y se agrega a los autos, oficio sin número, de fecha 26 de Noviembre de 2015, procedente de la Empresa VINCCLER C.A., informando que el obligado, ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ, percibe un salario diario por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON 61/100, BOLÍVARES (Bs. 321,61). Adicionales Cesta Ticket mensuales de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 6.750,00).

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por ofrecimiento de fijación de la obligación manutención intentada por el ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ, contra la ciudadana: ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ, a favor de: E.G.M.V., y J.A.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega el demandante ser padre de: E.G.M.V., y J.A.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que los mismos son hijos de la ciudadana: ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,°°) mensuales, EL 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y los gastos de fin de año, y los gastos médicos y medicinas.
Citada legalmente la demandada, se declaró desierto el acto; y estando presente la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No estoy de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecido por el padre de mis hijos…”

Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por el solicitante en su ofrecimiento de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimientos inserta a los folios 3 al 6 del presente expediente se desprende la filiación que tienen: E.G.M.V., y J.A.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos de la demandada, ciudadana: ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ, para: E.G.M.V., y J.A.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del Obligado ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ que se fijara el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,°°) mensuales, EL 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y los gastos de fin de año, y los gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para responder con la obligación de manutención, tal y como se desprende de la constancia de trabajo emanada de la Empresa VINCCLER C.A., se evidencia que tiene un ingreso fijo como Chofer de 2da. En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos: E.G.M.V., y J.A.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: JERSON MORA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.371.538, contra la ciudadana: ELISA VILLAMIZAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.881.247, para sus hijos: E.G.M.V., y J.A.M.V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00), adicionales al monto mensual, para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00), adicionales al monto mensual, para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado, a los fines que cumpla con el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Diciembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ.