REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nº 2202 – 15 –2284.-

CAPITULO I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Rusmary Cañola Torres y Edward Eugenio Chacón, venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nros. V-19.541.904 y V-11.508.988.

ABOGADO ASISTENTE: Haylly Jhovanny Chacón Ramírez, venezolano, con Inpreabogado Nro. 159.286.

ULTIMO DOMICILIO: Urbanización Los Morichitos, El piñal, Parroquia Capital, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada

CAUSA NRO. 2202-15

Fecha de Entrada: 23 de marzo del 2015

CAPITULO II - DE LOS HECHOS

En fecha 18 de marzo del 2015, los ciudadanos Rusmary Cañola Torres y Edward Eugenio Chacón, venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nros. V-19.541.904 y V-11.508.988, asistidos por el abogado Haylly Jhovanny Chacón Ramírez, venezolano, con Inpreabogado Nro. 159.286, presentan escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con sus anexos, todo en siete folios.
En fecha 23 de marzo del 2015 se admitió y se le dio entrada a la demanda, acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 23 de marzo del 2015, se libra boleta de notificación al fiscal del ministerio público del Estado Táchira con competencia en materia civil y de familia.
En fecha 13 de noviembre el 2015, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue debidamente practica y recibida en la misma fecha, por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

CAPITULO III - DE LA MOTIVACIÓN

Alegan las partes en su escrito: “ que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de abril del 2008… hasta que nuestras vidas conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del 2010… desde entonces no hemos hecho vida en común… NO PROCREAMOS HIJOS… si hay bienes que liquidar y se repartirán en su debido momento como lo establezca la ley…”.
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente desde el 29 de septiembre del 2008, han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: Rusmary Cañola Torres y Edward Eugenio Chacón, se encuentran separados de hecho y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho, y así se decide.

CAPITULO IV - DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: Rusmary Cañola Torres y Edward Eugenio Chacón, venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nros. V-19.541.904 y V-11.508.988, asistidos por el abogado Haylly Jhovanny Chacón Ramírez, venezolano, con Inpreabogado Nro. 159.286, y decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Álvarez colmenares Rusmary Cañola Torres y Edward Eugenio Chacón, venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nros. V-19.541.904 y V-11.508.988, respectivamente, según consta en Acta de Matrimonio N° 80 de fecha 24 de noviembre de 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en la población de El Piñal.
SEGUNDO: liquídese la comunidad de bienes.
TERCERO: Líbrese oficios correspondientes a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez