REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.864 – 15 – 2.285
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ingrid Rosbey Rubio de Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.291.278, actuando con el carácter madre de: J.J.C.R., y C.E.C.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Vereda la amistad, calle 1, casa sin número al lado del taller del señor Samuel, sector el plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Julio César Caballero Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.896.663, con el carácter de padre de: J.J.C.R., y C.E.C.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Destacamento de fronteras 352, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.864 – 13
Fecha de Entrada: 23 de septiembre de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos: INGRID ROSBEY RUBIO DE CABALLERO y JULIO CÉSAR CABALLERO PIÑERO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, entre otros acordaron
Que el obligado ofrece aumentar el monto de la obligación de manutención a la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) mensuales… En el mes de agosto de cada año, el obligado ofrece cubrir el 100% de los gastos de de útiles y uniformes escolares… En el mes de diciembre el obligado ofrece cubrir la totalidad de los gastos de fin de año para su hijo: J.J.C.R., y la madre que cubra los gastos de C.E.C.R. Ambos padres cubrirán los gastos médicos y medicinas en partes iguales…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos: INGRID ROSBEY RUBIO DE CABALLERO y JULIO CÉSAR CABALLERO PIÑERO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: J.J.C.R., y C.E.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al cálculo de la deuda atrasada solicitada por la parte demandante, este Tribunal acuerda librar oficio a la Directora del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando los movimientos de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 15 – 0061782800, desde la apertura. Una vez conste en autos se procederá a efectuar el cálculo solicitado.
Líbrese el correspondiente oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana ordenando el descuento del monto de la obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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