REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
Sentencia Nro. 2281-15-2281
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JOSE DAVID OCHOA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.357.686, con el carácter de padre de D.E.O.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Barrio el Centro, carrera 2 entre calles 3 y 4, Abejales, Estado Táchira.

DEMANDADO: WENDY RAQUEL MOLINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.744.637, actuando con el carácter madre de D.E.O.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Barrio Simon Bolívar, Abejales, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2281 – 15.

Fecha de Entrada: 05 de Noviembre de 2015.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Noviembre de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: WENDY RAQUEL MOLINA MONSALVE y JOSE DAVID OCHOA TARAZONA, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el obligado se compromete en aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: para el mes de Diciembre el obligado se compromete a comprar los gastos de fin de año que corresponden para el 24 de Diciembre y la madre cubrirá los gastos de 31. TERCERO: el obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina que requiera el menor. La ciudadana WENDY RAQUEL MOLINA MONSALVE esta de acuerdo con lo ofrecido por el obligado. CUARTO: las partes solicitan se apertura cuenta bancaria y se homologue el presente acuerdo”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: WENDY RAQUEL MOLINA MONSALVE y JOSE DAVID OCHOA TARAZONA, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de Noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: WENDY RAQUEL MOLINA MONSALVE, cuyo beneficiario es D.E.O.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JOSE DAVID OCHOA TARAZONA, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ