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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
 NOMBRE
 Sentencia Nro. 2093-15-2283
 
 CAPÍTULO I
 DE LAS PARTES
 
 DEMANDANTE:	MAGLI ANGELICA FONSECA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.290.106, actuando con el carácter madre de S.J.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
 
 DIRECCIÓN:	Carrera 6, con calle 5, casa sin número, sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
 
 DEMANDADO:	ALBERTO JOSE MOSQUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.278.238. con el carácter de padre de S.J.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
 
 DIRECCIÓN:	Calle 5 con carrera 6, sector Buenos Aires, al lado de la Emisora Imagen Stereo, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
 
 MOTIVO: 	Obligación de Manutención.
 
 Causa Número: 	2093 – 14.
 
 Fecha de Entrada: 	28 de Julio de 2014.
 
 
 CAPÍTULO II
 DE LOS HECHOS
 
 En fecha 30 de Noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos: MAGLI ANGELICA FONSECA RODRIGUEZ y ALBERTO JOSE MOSQUERA TORRES, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con la ciudadana Jueza,  mediante diligencia expusieron:
 “Convinieron en el cierre del presente expediente, por cuanto están conviviendo y solicitan el  se cierre de la cuenta de Ahorro”…
 
 CAPÍTULO III
 HOMOLOGACIÓN
 
 En fecha 30 de Noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos: MAGLI ANGELICA FONSECA RODRIGUEZ y ALBERTO JOSE MOSQUERA TORRES, parte demandante y demandada; quienes manifestaron que se encuentran conviviendo y por lo tanto piden se cierre el expediente; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los  Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia, de fecha 30 de Noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 Se acuerda la remisión al archivo judicial del Estado Táchira
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia  y 156° de la Federación.
 La Jueza.-
 
 ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
 
 El Secretario.-
 
 ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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