REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
SEGUNDA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 09 de Diciembre de 2015, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Segunda Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, ABOGADO NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ e IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.466.898 y V-20.120.197 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.375 y 199.191. Se deja constancia que igualmente se hizo presente la parte demandada ciudadano RICARDO NICOLAS SALVADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.633.856, debidamente asistido por la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041 Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente a la representación de la parte actora, me conceda un plazo de dos (02) años para hacer entrega del inmueble libre de personas y bienes. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, Abogados Nelson Wladimir Grimaldo Hernández e Irina del Valle Ruiz Useche, exponen: Por orden de nuestro mandante, solo podemos concederle un plazo de Un (01) año, para que el ciudadano Ricardo Salvador, entregue el inmueble libre de personas y bienes. Seguidamente el demandado debidamente asistido de Abogado, solicita al ciudadano Juez, se difiera la presente Audiencia a fin de pensar la propuesta hecha por la representación judicial parte demandante. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte demandada, difiere la presente Audiencia para el día Jueves 17 de Diciembre de 2015, a las 10:30 de la mañana. Se entiende Notificadas las partes. Se da por terminado el acto, siendo las 11:10 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABOGADOS NELSON W. GRIMALDO HERNANDEZ e IRINA DEL V. RUIZ USECHE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
RICARDO NICOLAS SALVADOR RAMIREZ
PARTE DEMANDADA
ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA