REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
PRIMERA AUDIENCIA

En horas de despacho del día de hoy, jueves 03 de Diciembre de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, ABOGADO NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.466.898 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.375. Se deja constancia que NO se hizo presente la parte demandada ciudadano RICARDO NICOLAS SALVADOR RAMIREZ, ni apoderado judicial alguno que lo represente. En este estado, el ciudadano Juez conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece:
“…Que el Juez podrá fijar hasta dos (02) nuevas Audiencias dentro de los 15 días continuos siguientes, contados a partir de la celebración de la primera Audiencia…”

y conforme el artículo 26 de nuestra carta magna que señala:
“toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

difiere la presente Audiencia para el día Miércoles 09 de Diciembre de 2015, a las 10:30 de la mañana. Se da por terminado el acto, siendo las 9:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR





ABOGADO NELSON WLADIMIR GRIMALDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA