REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
PRIMERA AUDIENCIA

En horas de despacho del día de hoy, miércoles 02 de Diciembre de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la parte demandante, ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MORA DE DI LUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.638.354 debidamente representada por la ABOGADO BILMA CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.288. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la parte demandada ciudadano NELSON AUGUSTO GOMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.194.205 debidamente asistidos por los ABOGADOS CARLOS VEGUETH CASTILLO y RUBEN GOMEZ CHACÓN, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.248.023 y V-15.565.284 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 136.969 y 136.862. Seguidamente la parte demandada, ciudadano NELSON AUGUSTO GOMEZ CHACÓN, debidamente asistidos por los ABOGADOS CARLOS VEGUETH CASTILLO y RUBEN GOMEZ CHACÓN, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente a la parte demandante, me conceda un año, para la entrega efectiva del inmueble, libre de personas y bienes; así mismo ofresco pagar un posible aumento del canon de arrendamiento durante el plazo solicitado. En este estado la parte demandante, ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MORA DE DI LUCA, debidamente representada por la ABOGADO BILMA CARRILLO MORENO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: No acepto el ofrecimiento realizado en este acto, por la parte demandada. En este estado, el ciudadano Juez conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, difiere la presente Audiencia para el día Miércoles 09 de Diciembre de 2015, a las 9:00 de la mañana. Por cuanto todas las partes se encuentran presentes, se entienden Notificadas las mismas para el respectivo acto. Se da por terminado el acto, siendo las 10:50 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR



ROSARIO DEL CARMEN MORA DE DI LUCA
PARTE DEMANDANTE



ABOGADO BILMA CARRILLO MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



NELSON AUGUSTO GOMEZ CHACÓN
PARTE DEMANDADA



ABOGADOS CARLOS VEGUETH CASTILLO y RUBEN GOMEZ CHACÓN ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA