REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
CUARTA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, Viernes 18 de Diciembre de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Cuarta Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la representación judicial de la parte demandante, ABOGADO NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ e IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.466.898 y V-20.120.197 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.375 y 199.191. Se deja constancia que igualmente se hizo presente el ciudadano Se deja constancia que igualmente se hizo presente la parte demandada ciudadano RICARDO NICOLAS SALVADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.633.856, debidamente asistido por la ABOGADO YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.304.041 Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira. Igualmente se encuentra presente la ciudadana KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-14.417.907, cónyuge del demandado. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada asistido de Abogado, y concedido que le fue expone: Solicito a la representación judicial de la parte demandante , me conceda un plazo de año y medio contado a partir del día de hoy para entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de personas y bienes. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada, concedemos el plazo solicitado para que se haga efectiva la entrega del inmueble, libre de personas y bienes, plazo este que vencerá el día 18 de Junio de 2017, y solicitamos al ciudadano RICARDO NICOLAS SALVADOR RAMIREZ, que los cánones de arrendamiento sean depositados en la Cuenta corriente No. 0104-0033-32-0330048891, Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es el ciudadano GERMAN ALBERTO CASTRO PINEDA, titular de la cédula de identidad no. V-15.027.661. Ambas partes convienen que a partir de Junio de 2016, el ciudadano RICARDO NICOLAS SALVADOR RAMIREZ, pagará la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs.22.500,00) por concepto de canon de arrendamiento, todo esto en base a la inflación que se vive día a día en nuestro país, igualmente solicitamos al ciudadano Juez, que el presente Convenimiento sea Homologado y se le de el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, es todo. En este estado el ciudadano Juez visto lo acordado por las partes, proveerá lo conducente por auto separado. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 9:20 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABOGADO NELSON W. GRIMALDO HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
RICARDO NICOLAS SALVADOR RAMIREZ
PARTE DEMANDADA
ABOGADO MARIA BOHORQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA DEL ESTADO TÁCHIRA
KARLEY YUMEY CANCHICA MONCADA
CÓNYUGE DEL DEMANDADO
ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA