JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano PAULINO MANTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.400, asistida por el abogado en ejercicio LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57792; la misma admitida en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 10 de febrero de 2015, falleció quien fue su causante, PAULINO MANTILLA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-498.224 (Folio 6).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 11 de febrero de 2015 (Folio 6).
Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos ROSANA MANTILLA TORRES, AILEN RAMONA MATILLA ARIAS, PAULINO MANTILLA ARIAS e ILIA DOLORES MANTILLA ARIAS.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante PAULINO MANTILLA.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos ROSANA MANTILLA TORRES, AILEN RAMONA MATILLA ARIAS, PAULINO MANTILLA ARIAS e ILIA DOLORES MANTILLA ARIAS, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PAULINO MANTILLA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Copia de cédula de identidad del ciudadano PAULINO MANTILLA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.400 (folio 5). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 11 de febrero de 2015, de fecha 11 de febrero de 2015, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano PAULINO MANTILLA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-498.224, y quien falleció el día 10 de febrero de 2015 (folio 6). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte el ascendiente señalado, a su vez solicitante en la presente actuación.
Copia de cédula de identidad del ciudadano PAULINO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-498.224 (folio 7). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano PAULINO MANTILLA ARIAS, número 41, del año 1.977, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, señalando que es hijo de PAULINO MANTILLA (folio 8, 9, 10, 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano PAULINO MANTILLA ARIAS y su filiación con el de cujus PAULINO MANTILLA.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana ROSANA MANTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.416.854 (folio 12). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSANA MANTILLA TORRES, número 2097, del año 1.968, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, señalando que es hija de PAULINO MANTILLA (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana ROSANA MANTILLA TORRES y su filiación con el de cujus PAULINO MANTILLA.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana ILIA DOLORES MANTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.761 (folio 14). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ILIA DOLORES MANTILLA ARIAS, número 216, del año 1.978, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, señalando que es hija de PAULINO MANTILLA (folio 16). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana ILIA DOLORES MANTILLA ARIAS y su filiación con el de cujus PAULINO MANTILLA.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana AILEN RAMONA MANTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.036.312 (folio 18). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana AILEN RAMONA MANTILLA ARIAS, número 99, del año 1.973, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, señalando que es hija de PAULINO MANTILLA (folio 19). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana AILEN RAMONA MANTILLA ARIAS y su filiación con el de cujus PAULINO MANTILLA.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de diciembre de 2015 comparece los ciudadanos LINA ROSA ALVIAREZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.663.831, YIRA CONTRERAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.219.191 y EDUARDO SANTOS URIBE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. E-84.502.792, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSANA MANTILLA TORRES, AILEN RAMONA MATILLA ARIAS, PAULINO MANTILLA ARIAS e ILIA DOLORES MANTILLA ARIAS. Que igualmente saben y les consta que el mismo es el único y universal heredero del fallecido PAULINO MANTILLA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PAULINO MANTILLA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-498.224, a los ciudadanos ROSANA MANTILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.416.854, AILEN RAMONA MATILLA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.036.312, PAULINO MANTILLA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.400 e ILIA DOLORES MANTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.761, como hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,
María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 376.
JJMC/MFZZ/ep.-
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