JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana NANCY GISELA CHACÓN DE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.503, asistida por el abogado en ejercicio EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.240.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31083; la misma admitida en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 22 de octubre de 2015, falleció quien fue su causante, SERVANDO VELANDIA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.876.977 (Folio 4).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 1987, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de octubre de 2015 (Folio 5).
Que igualmente presentan copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SERVANDO VELANDIA y NANCY GISELA CHACÓN DE VELANDIA.
Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos LAURA GISELL VELANDIA CHACÓN, DORYS STELLA VELANDIA GUTIÉRREZ y LUÍS DANIEL VELANDIA GUTIÉRREZ.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante SERVANDO VELANDIA.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos NANCY GISELA CHACÓN DE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.503, LAURA GISELL VELANDIA CHACÓN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.878.040, DORYS STELLA VELANDIA GUTIÉRREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.785.227 y LUÍS DANIEL VELANDIA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.788.185, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido SERVANDO VELANDIA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes. -II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1987, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de octubre de 2015, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano SERVANDO VELANDIA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.876.977, y quien falleció el día 22 DE OCTUBRE DE 2015 (folio 3). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte el ascendiente señalado, a su vez solicitante en la presente actuación.
Copia de cédula de identidad del ciudadano SERVANDO VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.876.977 (folio 5). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SERVANDO VELANDIA y NANCY GISELA CHACÓN DE VELANDIA, número 89, emitida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, señalando que contrajeron matrimonio civil en el año 1.983, (folio 6 al 8). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil de la solicitante NANCY GISELA CHACÓN DE VELANDIA y su filiación con el señalado causante SERVANDO VELANDIA.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana NANCY GISELA CHACÓN DE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.503 (folio 9). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LAURA GISELL VELANDIA CHACÓN, número 412, del año 1.984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de SERVANDO VELANDIA (folio 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana LAURA GISELL VELANDIA CHACÓN y su filiación con el de cujus SERVANDO VELANDIA.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana LAURA GISELL VELANDIA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.878.040 (folio 11). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DORYS STELLA VELANDIA GUTIÉRREZ, número 30, del año 1.971, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, señalando que es hija de SERVANDO VELANDIA (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana DORYS STELLA VELANDIA GUTIÉRREZ y su filiación con el de cujus SERVANDO VELANDIA.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana DORYS STELLA VELANDIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.785.227 (folio 14). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUÍS DANIEL VELANDIA GUTIÉRREZ, número 5213, del año 1.971, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de SERVANDO VELANDIA (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano LUÍS DANIEL VELANDIA GUTIÉRREZ y su filiación con el de cujus SERVANDO VELANDIA.
Copia de cédula de identidad del ciudadano LUÍS DANIEL VELANDIA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.788.185 (folio 16). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de diciembre de 2015 comparece los ciudadanos ÁNGEL DARÍO CHACÓN PLATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.682.498 y ANDREA DEL CARMEN COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-16.983.162, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NANCY GISELA CHACÓN DE VELANDIA, LAURA GISELL VELANDIA CHACÓN, DORYS STELLA VELANDIA GUTIÉRREZ y LUÍS DANIEL VELANDIA GUTIÉRREZ. Que igualmente saben y les consta que el mismo es el único y universal heredero del fallecido SERVANDO VELANDIA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERVANDO VELANDIA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.876.977, a los ciudadanos NANCY GISELA CHACÓN DE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.503, LAURA GISELL VELANDIA CHACÓN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.878.040, DORYS STELLA VELANDIA GUTIÉRREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.785.227 y LUÍS DANIEL VELANDIA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.788.185, como Esposa e hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,
María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 377.
JJMC/MFZZ/ep.-
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