REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUIS ORLANDO CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.477, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YULI KARINA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.149, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.737.
PARTE DEMANDADA: YURIG JESUS POTOTSKY FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.449.295, de este domicilio y hábil. 11.498.995.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANADA: MARIA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.149.613.
De conformidad con el acuerdo realizado por las partes en el acta de la audiencia de fecha 04-12-2015; es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, señala, que visto el acuerdo ha que han llegado las partes, conciliando sobre la demanda interpuesta, declara:
• CONCLUIDO EL PROCESO de demanda de desalojo de vivienda interpuesto en el presente expediente signado con el Nro. 8427, de la nomenclatura de este Tribunal, por la auto composición procesal a que han llegado las partes.
• HOMOLOGADO el acuerdo presentado por las partes, y en consecuencia con efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
• SE ACUERDA la expedición de las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese Y Dejese Copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Años: Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Temporal,
JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
La Secretaria temporal,
María Fabiola Zambrano
En esta misma fecha, se registró y publicó sentencia, siendo las 09:30 de la mañana. Dejando copia con el Nro. 379.
Exp. 8427
Marilú
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