JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves tres (03) de diciembre de dos mil quince (2.015).
205º 156º

Consta en Expediente de Solicitud No. S-8806 de fecha 13 de noviembre de 2015, que la ciudadana ZENAIDA RIVERA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-23.098.709, señalándose ser cónyuge del fallecido NELSON HINOJOSA RAMÍREZ y asistida por la abogada en ejercicio MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.215, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58913, peticiona que se le declare como Únicos y Universales Herederos junto con los descendientes YOLYS CELENE HINOJOSA DE CHACÓN, YOLAIZA ROSA HINOJOSA SUÁREZ, NELSON DAVID HINOJOSA GARCÍA, HÉCTOR GUILLERMO HINOJOZA GARCÍA, YENNY BEATRIZ HINOJOSA DE LAGUADO, DARKYS BERSAY HINOJOSA RIVERA, JENYRETH ROSALIA HINOJOSA RIVERA y RICARDO JAVIER HINOJOSA RIVERA.
Tramita la anterior solicitud y verificada los recaudos se profirió decisión en fecha 13 de noviembre de 2015 que indica en su parte dispositiva lo siguiente:
“…..éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.144.678, a los ciudadanos ZENAIDA RIVERA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-23.098.709, YENNY BEATRIZ HINOJOSA DE LAGUADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.112.694, DARKYS BERSAY HINOJOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-16.422.561, JENYRETH ROSALIA HINOJOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-18.392.278, HÉCTOR GUILLERMO HINOJOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-11.107.021, NELSON DAVID HINOJOSA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.018, YOLAIZA ROSA HINOJOSA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.505.848, YOLYS CELENE HINOJOSA DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-9.144.396, como esposa e hijos del prenombrado fallecido….”

De tal decisión se puede observar que por error involuntario, el Tribunal no incluyo al ciudadano RICARDO JAVIER HINOJOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.618.716, como Único y Universal Heredero del causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ; estimándose en los recaudos que se acompañan en especial:
 Acta de Defunción Nro. 875, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de agosto de 2013, que en su Ítem “J Circunstancias Especiales del Acta Observaciones”, señala como descendiente al ciudadano “8-. RICARDO JAVIER HINOJOSA RIVERA, C.I. V-20.618.716, de 22 años de edad, vive”.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano RICARDO JAVIER HINOJOSA RIVERA, con número V-20.618.716. Documental que debe ser valorado como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RICARDO JAVIER, número 386, del año 1.991, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ. Documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano RICARDO JAVIER y su filiación con el señalado causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.






De los anteriores documentos se evidencia plenamente que el ciudadano RICARDO JAVIER HINOJOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.618.716, es legítimo heredero (descendiente) del de cujus NELSON HINOJOSA RAMÍREZ, omitiéndose su inclusión como tal en la decisión de fecha 13 de noviembre de 2015.

Ahora bien, a objeto de solventar la señalada omisión y conforme a lo establecido en los artículos 12, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado a manera de complemento de la decisión del Expediente No. 8806 de fecha 13 de noviembre de 2015, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.144.678 a los ciudadanos ZENAIDA RIVERA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-23.098.709, YENNY BEATRIZ HINOJOSA DE LAGUADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.112.694, DARKYS BERSAY HINOJOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-16.422.561, JENYRETH ROSALIA HINOJOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-18.392.278, HÉCTOR GUILLERMO HINOJOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-11.107.021, NELSON DAVID HINOJOSA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.018, YOLAIZA ROSA HINOJOSA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.505.848, YOLYS CELENE HINOJOSA DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-9.144.396 y RICARDO JAVIER HINOJOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.618.716, como esposa e hijos del prenombrado fallecido.

Téngase la presente decisión como complementaria de la decisión proferida en fecha 13 de noviembre de 2015, del expediente de Solicitud No. 8806 de la nomenclatura de este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado declaración de Únicos y Universales Herederos.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,




Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,




María Fabiola Zambrano Zambrano


En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 373.
JJMC/MFZZ/ep.-