REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2015, suscrita por el Ciudadano LEOMAR MARQUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.900, asistido por el abogado en ejercicio PILAR ANTONIO RINCON SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 59.120, parte demandante en la presente causa, y el Ciudadano: WILLIAM ARNOLDO MARQUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.658.299, asistido por la abogada en ejercicio ERIKA YOJANNA MARQUEZ CELIS, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 197.722, parte demandada en el expediente, mediante la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 230 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5.871 -2.0
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