JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince.

AÑOS: 205° y 156°

Vista la transacción celebrada en fecha primero (1°) de diciembre de 2015, entre la parte demandante, ciudadanos FREDDY JOSÉ PARRA CHAVEZ y FREDDY ANTONIO PARRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.812.199 y V-5.145.615, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HERNANDO JOSE DAZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.689, y los demandados, ciudadanos LISBEH JACKELINE GARCÍA OROZCO y JOHAN MANUEL CONTRERAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.927.862 y V-15.694.342, en su orden, asistidos por la Defensora adscrita a la Defensoría Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Táchira, abogada YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.135; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4942, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL


Expediente N° 13.957-15.
G/H.