REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003175
ASUNTO : SP21-S-2015-003175
REF:1787-2015

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. NELIDA TERAN

ACUSADO: FREDDY JAVIER BERTI BARAJAS, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-01-1988, con cedula de identidad N° V-19134992, soltero, domiciliado en Barrio El Río, Sector Rafael Moreno, Parte Baja vereda No. 4 casa sin número, Municipio San Cristóbal estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YORLEY GONZALEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abogada YOLIMAR VERA

VICTIMA: YORLEY GONZALEZ

REPRESENTANTE FISCAL: abogado ERIKA JURADO, Fiscal 18 del Ministerio Público
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente investigación por denuncia común de fecha 13 de septiembre de 2015 interpuesta por la ciudadana YORLEY GONZALEZ, en la cual señala: “…anoche me dirigía hacia la casa de una vecina que queda a una cuadra de donde yo vivo y mi ex marido me silbo y yo volteé y al ver que era el yo seguí caminando, pero el me siguió persiguiendo hasta cuando me alcanzo y me dijo que fuera para la casa a sacar mi ropa y me dice que me daba media hora para sacar mis cosas y yo le conteste que la iba a sacar con la policía, el en forma intempestiva me dio un golpe con su puño en la cara y me decía que lo fuera a denunciar y me comenzó a empujar, me regrese a la casa y cuando se acerca a la venta su expareja comenzó a darle punta pies en las piernas y a empujarla, no conforme con ello busco un cuchillo dentro de la casa y le decía que la iba a matar…” En razón de ello los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana procedieron a practicar la aprehensión del referido ciudadano, quién fue puesto a la orden de la Fiscalía respectiva y fue presentado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al ciudadano FREDDY JAVIER BERTI BARAJAS, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Declaración del funcionario Dr. Arvey Guevara, adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira, quien en fecha 14 de septiembre de 2015, practico la experticia de reconocimiento medico legal signada con el No. 6252 a la ciudadana YORLEY GONZALEZ CANCHICA, dicho dictamen pora ser presentado en juicio a los fines de su exhibición conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y sea leído el íntegro en el debate conforme al artículo 358 ejusdem.

2.- Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO DIAZ CARLOS, OFICIAL ORTEGA JHONNY y OFICIAL JOYA JOSMAN, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, quienes suscribieron el acta policial donde fue aprehendido el acusado de autos, dicha acta podrá ser presentada en juicio a los fines de su exhibición.

3.- Declaración de la ciudadana YORLEY MARELY GONZALEZ CANCHICA, titular de la cédula de identidad No. 12814949, víctima en la presente causa.

4.- Declaración de la ciudadana SANDRA CARDOZO, testigo en la presente causa.
5.- Exhibición y lectura del Informe de Experticia Médico Legal,signado bajo el No. 6252 de fecha 14-09-2015 suscrito por el Dr. Arvey Guevara.

Pruebas ofrecidas por la Defensa:

La defensa pública no promovió prueba alguna, pero se acogió al principio de la comunidad de la prueba.-

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano FREDDY JAVIER BERTI BARAJAS, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso manifestó lo siguiente: “NO DECLARO, es todo”.
La victima MIREYA COROMOTO FERNANDEZ HORTUA quien manifestó: “Yo lo que no quiero es me llame ni que me averigüe a que hora salgo yo soy enfermera y cuido una paciente privada y se presentó un problema y el llamo a ver a que hora salgo ni nada la mama de el me corrió de la casa y yo no vivo con los niños sino que el los tiene, no tengo para donde levarme los niños y por eso yo no puedo vivir con ellos donde me están dejando quedar por las noches, doctora el me corto la mano con un cuchillo porque me quería cortar el cuello y yo metí la mano” es todo.

La Defensa Abogada YOLIMAR VERA, quien manifestó: “Pido que no se admita la acusación ni las pruebas y pido que se desestime la acusación y se ordene el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el articulo 300 numerales 1, y 2 del código orgánico procesal penal, por cuánto el hecho objeto del proceso no se realizo, no es típico, es todo”
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 06 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado FREDDY JAVIER BERTI BARAJAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo irme a juicio es todo”.

PUNTO PREVIO

Se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, la desestimación de la acusación fiscal por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a juicio de esta juzgadora dicha acusación esta hecha por partes del ministerio publico cumpliendo fehacientemente con el principio de investigación integral a su vez existen muchas personas involucradas en torno al caso, y el dicho de la defensa deberá ser debatido en una fase distinta a la que estamos presenciando en el día de hoy todo ello a objeto de contribuir el esclarecimiento de los hechos y a la finalidad del presente proceso penal es por ello, por ende se declara sin lugar la solicitud del sobreseimiento hecho por la defensa de los imputados en autos.
El Ministerio Público en el caso de marras ha cumplido con su función, esto es como titular de la acción penal a perseguido el delito del caso in comento, como es debido, es decir apegado a la ley y con base a las atribuciones conferidas por el Legislador a tal fin tal cual lo establece LA Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la misma ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YORLEY GONZALEZ..

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Declaración del funcionario Dr. Arvey Guevara, adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira, quien en fecha 14 de septiembre de 2015, practico la experticia de reconocimiento medico legal signada con el No. 6252 a la ciudadana YORLEY GONZALEZ CANCHICA, dicho dictamen pora ser presentado en juicio a los fines de su exhibición conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y sea leído el íntegro en el debate conforme al artículo 358 ejusdem.

2.- Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO DIAZ CARLOS, OFICIAL ORTEGA JHONNY y OFICIAL JOYA JOSMAN, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, quienes suscribieron el acta policial donde fue aprehendido el acusado de autos, dicha acta podrá ser presentada en juicio a los fines de su exhibición.

3.- Declaración de la ciudadana YORLEY MARELY GONZALEZ CANCHICA, titular de la cédula de identidad No. 12814949, víctima en la presente causa.

4.- Declaración de la ciudadana SANDRA CARDOZO, testigo en la presente causa.
5.- Exhibición y lectura del Informe de Experticia Médico Legal,signado bajo el No. 6252 de fecha 14-09-2015 suscrito por el Dr. Arvey Guevara.

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que a el ciudadano FREDDY JAVIER BERTI BARAJAS, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YORLEY GONZALEZ, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía 18° del Ministerio Público:


1.- Declaración del funcionario Dr. Arvey Guevara, adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira, quien en fecha 14 de septiembre de 2015, practico la experticia de reconocimiento medico legal signada con el No. 6252 a la ciudadana YORLEY GONZALEZ CANCHICA, dicho dictamen pora ser presentado en juicio a los fines de su exhibición conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y sea leído el íntegro en el debate conforme al artículo 358 ejusdem.

2.- Declaración de los funcionarios OFICIAL AGREGADO DIAZ CARLOS, OFICIAL ORTEGA JHONNY y OFICIAL JOYA JOSMAN, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, quienes suscribieron el acta policial donde fue aprehendido el acusado de autos, dicha acta podrá ser presentada en juicio a los fines de su exhibición.

3.- Declaración de la ciudadana YORLEY MARELY GONZALEZ CANCHICA, titular de la cédula de identidad No. 12814949, víctima en la presente causa.

4.- Declaración de la ciudadana SANDRA CARDOZO, testigo en la presente causa.
5.- Exhibición y lectura del Informe de Experticia Médico Legal, signado bajo el No. 6252 de fecha 14-09-2015 suscrito por el Dr. Arvey Guevara.

La defensa pública no promovió prueba alguna, se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida a los acusados FREDDY JAVIER BERTI BARAJAS, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YORLEY GONZALEZ, de conformidad al artículo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, la desestimación de la acusación fiscal por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a juicio de esta juzgadora dicha acusación esta hecha por partes del ministerio publico cumpliendo fehacientemente con el principio de investigación integral a su vez existen muchas personas involucradas en torno al caso, y el dicho de la defensa deberá ser debatido en una fase distinta a la que estamos presenciando en el día de hoy todo ello a objeto de contribuir el esclarecimiento de los hechos y a la finalidad del presente proceso penal es por ello, por ende se declara sin lugar la solicitud del sobreseimiento hecho por la defensa de los imputados en autos es todo” PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado FREDDY JAVIER BERTI BARAJAS, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YORLEY GONZALEZ, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-
El Tribunal deja constancia que la Defensa Pública no promovió pruebas pero se acogió al principio de comunidad de la prueba. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA