REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001847
ASUNTO : SP21-S-2015-001847
REF:1782-2015

Vista la Audiencia Preliminar de fecha 16 de diciembre de 2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. NELIDA TERAN
IMPUTADO: ALBERT JOHAN SILVA BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16720853, nacido el 26-06-1984, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Urb. Rosa Inés, Calle 1 Terraza 3 No. 95, Barinas estado Barinas, teléfono 04161391134.

DEFENSOR: GLADYS GONZALEZ Defensor Público.

VICTIMA: SHARON YARITZA ROSALES CORTES
FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN, Fiscal 27 del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 14-05-2015 interpuesta por la ciudadana ROSALES SHAROON por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ALBER SILVA BUSTAMANTE, quien es el papá de mi hijo motivado a que el día de hoy 14-05-2015, en horas de la tarde, yo tuve una discusión fuertemente con él, porque fui y le reclamé le dije que no me estuviera acosando más que me dejara la vida tranquila, que me deje ser mi vida con mi pareja que tengo, motivado a esto el tomó una actitud muy violenta diciéndome que yo era puta y maldita, cuando repente el me tiró al suelo y me golpeó fuertemente la boca con los puños y me jaló del pelo, motivado a esto decidí venir a denunciarlo, no es la primera vez que el me trata mal. Es todo”.-

Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 14-5-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Las Delicias, Calle 8, entre carreras 18 y 19, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor quien resultó ser y llamarse: ALBERTO JOHAN SILVA BUSTAMANTE, C.I.V.- 16.720.853 quien quedó detenido.-

Corre inserto al folio nueve (9) Examen Médico de fecha 14-05-2015 practicado a la ciudadana SHARON ROSALES por parte de la DRA. LUZ MENESES, adscrita al Ambulatorio Urbano II La Fría en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … LA CUAL PRESENTA HERIDA EN ENCIA SUPERIOR… HEMATOMA EN LABIO…. E INFERIOR… REFIERE PRESENTAR DOLOR INTENSO.


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor SILVA BUSTAMANTE ALBERT JOHAN, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-16.720.853, de 30 años de edad, en fecha 26-06-1984, de profesión obrero del ministerio de educación, letrado, residenciado barrio las delicias calle 8 Bis casa S/N, detrás de la casa comunal, Estado Táchira, TELEFONO: 0426-8780343 (SUEGRA) quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHARON ROSALES CORTES.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SHARON ROSALES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado ALBERT JOHAN SILVA BUSTAMANTE, admitió hechos

La Defensa, Abogado GLADYS GONZALEZ Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ALBERT JOHAN SILVA BUSTAMANTE a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHARON ROSALES que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SHARON ROSALES tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado ALBERT JOHAN SILVA BUSTAMANTE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ALBERT JOHAN SILVA BUSTAMANTE.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-12-2016 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado ALBERT JOHAN SILVA BUSTAMANTE, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SHARON ROSALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ALBERT JOHAN SILVA BUSTAMANTE, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SHARON ROSALES por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ALBERT JOHAN SILVA BUSTAMANTE, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SHARON ROSALES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ALBERT JOHAN SILVA BUSTAMANTE, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SHARON ROSALES de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-12-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-12-2016 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA