REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007146
ASUNTO : SP21-S-2013-007146
REF:1783-2015

Vista la Audiencia Preliminar de fecha 14 de diciembre de 2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. NELIDA TERAN
IMPUTADO: ANGEL JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12415343, nacido el 19-11-1975, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio metalúrgico, domiciliado en Barrio La Guaira Calle Principal B-32 San Cristóbal, estado Táchira teléfono 04147437204
DEFENSOR: GLADYS GONZALEZ Defensor Público.

VICTIMA: FABIOLA JAIMES
FISCAL: ABG. ERIKA JURADO, Fiscal 18 del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD MUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en concordancia con el numeral 2 del único aparte del artículo 473 ejusdem
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial de Aprehensión, de fecha 18-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Funcionarios Policiales encontrándose de recorrido en la unidad motorizada 119 por el Barrio La Guaira sector callejuela La Parada, cuando observaron a un ciudadano partiéndole los vidrios a un vehículo con las siguientes características color blanco, año 2002, marca Chevrolet Placas: FT165T Carrocería: 96ASJ1922B228906 procedieron a detener al ciudadano agresor quien quedó identificado como HERNANDEZ VELASQUEZ ANGEL C.I.V.- 12.415.343 quien quedó detenido.-

Riela al folio seis (6) de autos Denuncia Común, de fecha 18-8-2013 interpuesta por FABIOLA por ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual manifestó lo siguiente: “Yo pedí un taxi de La Moderna ya que soy cliente desde hace como 8 años, llega el taxi y me recoge y luego mi concubino me iba siguiendo y de repente atravesó con su moto, se bajó y empezó a golpear los vidrios del carro con sus manos y de repente buscó un ladrillo y empezó a golpear los vidrios y abrió la puerta del copiloto de adelante por donde yo me encontraba sentada y empezó a golpearme la cara, es cuando en el conductor del vehículo se mete para que no me golpeara más y me gritaba que yo era una puta que me iba a matar y que si el iba preso, que cuando saliera me cuidara porque me iba a buscar para matarme, es cuando de repente llegó la comisión de la Policía Nacional y lo detuvieron”.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 18-8-2013 rendida por JOSE por ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual manifestó lo siguiente:”Yo voy a buscar a la señora en su casa ya que solicitó un taxi en el momento que ella se monta al taxi venía hablando por teléfono con su madre y le comentaba que tenía problemas con su pareja, y me dice que la llevara para una farmacia en el Sector Rómulo Gallegos, cuando de repente un señor me atravesó la moto y se bajó todo agresivo golpeando el vidrio delantero del carro con sus manos y después golpeó el vidrio del copiloto con un ladrillo y abrió la puerta y empieza a golpear a la señora, y yo me meto para que no la siguiera golpeando y empezamos a forcejear es cuando llega la comisión de la policía nacional y lo detienen. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ANGEL JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V.-12.415.343, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-11-1975, de profesión metalúrgico, letrado, residenciado en Barrio la Guaira, calle principal, b-32, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7437204, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 y 41 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FABIOLA JAIMES y el delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD MUEBLE previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal en concordancia con el numeral 2 del único aparte del articulo 473 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de FABIOLA JAIMES y el delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD MUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en concordancia con el numeral 2 del único aparte del artículo 473 ejusdem y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado ANGEL JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, admitió hechos

La Defensa, Abogado GLADYS GONZALEZ Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ANGEL JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de FABIOLA JAIMES y el delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD MUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en concordancia con el numeral 2 del único aparte del artículo 473 ejusdem que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de FABIOLA JAIMES y el delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD MUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en concordancia con el numeral 2 del único aparte del artículo 473 ejusdem, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado ANGEL JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ANGEL JOSE HERNANDEZ VELAZQUEZ.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-12-2016 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado ANGEL JOSE HERNANDEZ, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de FABIOLA JAIMES y el delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD MUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en concordancia con el numeral 2 del único aparte del artículo 473 ejusdem, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ANGEL JOSE HERNANDEZ, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de FABIOLA JAIMES y el delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD MUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en concordancia con el numeral 2 del único aparte del artículo 473 ejusdem, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ANGEL JOSE HERNANDEZ, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de FABIOLA JAIMES y el delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD MUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en concordancia con el numeral 2 del único aparte del artículo 473 ejusdem, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ANGEL JOSE HERNANDEZ, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de FABIOLA JAIMES y el delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD MUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en concordancia con el numeral 2 del único aparte del artículo 473 ejusdem, de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-12-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-12-2016 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA