REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-001881
ASUNTO : SP21-S-2013-001881
REF:1767-2015
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JESUS GERARDO RAVELO CONTRERAS, venezolano, Natural de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, con cédula de identidad N° V-20.395.234, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/10/1987, oficio comerciante, soltero, residenciado en Sector San Isidro, Parcelamiento La Esperanza, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira,
VICTIMAS: LIGIA RUJANO DE MARILYN CLAVIJO, NINE CLAVIJO, LUZ MARINA RODRIGUEZ, MARILIN YUDITH CLAVIJO GARZON
DELITOS: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 De La Ley Para El Desarme cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 23-3-2014 interpuesta por la ciudadana MARILIN TUDITH CLAVIJO GARZON, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:“El motivo de mi comparecencia en esta unidad es denunciar al Ciudadano JOSE ELIAZAR RUJANO RUJANO quien el día viernes 21 de marzo del presente año me agredió físicamente forcejeándome, estrujándome, e incluso me amenazó de muerte con un pico de botella en el cuello diciéndome que si yo no era de el no era para nadie y que si me miraba con otra persona me mataba a mi y a esa persona. Se la pasa acosándome cada vez que yo salgo o cuando me ve en mi carro, ya varias veces ha ido para mi casa y salta las paredes para ver si estoy en la casa y así poderme hacer daño. El día de ayer llamó a mi esposo diciéndome que lo iba a matar si lo veía conmigo. Es todo cuanto tengo que agregar.-
Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 23-3-2014 interpuesta por la ciudadana LIGIA RUJANO, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “El motivo de mi comparecencia en esta unidad es denunciar a mi hijo JOSE ELIAZAR RUJANO quien el día viernes 21 de marzo del presente año agredió a mi hijo José Gregorio Rujano y a mi hijo menor Jesús Armando Contreras simplemente porque se había caido de la moto, mi hijo José Gregorio Rujano salió corriendo todo asustado porque JOSE ELEAZAR le dijo que si lo agarraba lo iba a matar; el sale corriendo para el cuarto de la casa y agarró una escopeta que estaba allí, cuando salió con la escopeta al no ver a mi hijo, la agarró conmigo porque yo le dije que lo iba a denunciar, alegándome “vaya y me denuncia “ y me apuntó con la escopeta disparando al aire. Después agarró a mi yerna LUZ MARINA RODRIGUEZ y le pegó con la escopeta por un brazo. Es todo en cuanto tengo que agregar.
Riela al folio seis (6) de autos Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 18:00 horas de la tarde encontrándose Funcionarios en el Punto de Control Fijo La Tendida, se apersonó una ciudadana quien dijo ser y llamarse LUZ MARINA RODRIGUEZ ESCALANTE C.I.V.- 20.829.706, manifestando que el ciudadano JOSE ELEAZAR RUJANO, tenía amenazado a su familia con un arma de fuego, en la Parcela La Esperanza del Sector San Isidro del Municipio Samuel Darío Maldonado de La Tendida. Se envió comisión a dicho lugar y al llegar al mismo pudieron constatar los Funcionarios información con la ciudadana LIGIA ZENAIDA RUJANO C.I.V.- 11.224.341 quien manifestó que su hijo JOSE ELEAZAR RUJANO, con un arma de fuego Tipo Escopeta, la apuntó y le disparó queriendo matarla, a ella y a sus hermanos, dicho ciudadano al ver la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana partió a la huida hacia unos sembradíos de mandarinas. Se procedió a la búsqueda del ciudadano, donde horas después fue hallado escondido detrás de unos matorrales, procediendo a la detención inmediata del mismo quien resultó ser y llamarse JOSE ELEAZAR RUJANO C.I.V.- 20.395.234, quedó detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JESUS GERARDO RAVELO CONTRERAS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-12-2015 lo siguiente: “Ciudadana Jueza vista la existencia de 06 diferimientos por parte del imputado sin causa justificada solicito la revocatoria de la medida sustitutiva a la de la libertad y se ordene su aprehensión en virtud de que en el expediente se evidencia la falta de interés por parte del imputado, solicita orden de captura establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 02-03-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JESUS GERARDO RAVELO CONTRERAS, venezolano, Natural de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, con cédula de identidad N° V-20.395.234, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/10/1987, oficio comerciante, soltero, residenciado en Sector San Isidro, Parcelamiento La Esperanza, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LIGIA RUJANO DE MARILYN CLAVIJO, NINE CLAVIJO, LUZ MARINA RODRIGUEZ y el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILIN YUDITH CLAVIJO GARZON. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 De La Ley Para El Desarme cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILYN CLAVIJO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JESUS GERARDO RAVELO CONTRERAS, venezolano, Natural de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, con cédula de identidad N° V-20.395.234, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/10/1987, oficio comerciante, soltero, residenciado en Sector San Isidro, Parcelamiento La Esperanza, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LIGIA RUJANO DE MARILYN CLAVIJO, NINE CLAVIJO, LUZ MARINA RODRIGUEZ y el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILIN YUDITH CLAVIJO GARZON. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 De La Ley Para El Desarme cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILYN CLAVIJO,
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JESUS GERARDO RAVELO CONTRERAS identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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