REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001090
ASUNTO : SP21-S-2015-001090
REF:1764-2015
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 10-12-2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO PATIÑO PORRAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 14-10-1971, de Profesión u Oficio: Operador de Maquinaria Pesada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.303.774, Residenciado en el Sector Termoeléctrica, Calle 1, con Carrera 1, Casa sin número, frente a la cancha múltiple La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira,
DEFENSOR: DORIS ELISA MENDEZ PONCE Defensor Privado.

VICTIMA: ANA LUDY RINCON PERNIA
FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO, Fiscal Noveno del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía 28°

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 15-3-2015 interpuesta por la ciudadana RINCON ANA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi pareja de nombre CARLOS ALBERTO PATIÑO, porque el día de ayer 14-03-2015 a las 10:00 horas de la noche yo estaba en mi casa ubicada en mi casa en el Sector La Termoeléctrica, calle 1, con carrera 1, casa sin número, frente a la cancha múltiple, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando observé el iba a salir yo le pregunté que para donde va el me responde es que yo no tengo derecho a salir, me pegó agarrándome fuerte del brazo izquierdo y me empujó yo me puse a llorar y no le dije más nada, él comenzó a insultarme diciéndome que yo estaba saliendo con otra persona, por tal motivo vine a colocar la denuncia para que me deje tranquila. Es todo”.-
Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor de la denuncia a la víctima y respuestas dadas a la misma.- Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? “Eso fue en el Sector La Termoeléctrica, calle 1, con carrera 1, casa sin número, frente a la cancha múltiple La Fría Estado Táchira, el día de ayer Sábado 14-03-2015 a las 10:00 horas de la noche.- Diga usted, resultó alguna persona lesionada para el momento de los hechos antes narrados y en que parte del cuerpo resultó lesionada? “Si me golpeó en el brazo izquierdo y me empujó contra el piso”.-
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 15-3-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector La Termoeléctrica, calle 1, con carrera 1, casa sin número, frete a la cancha múltiple, La Fría, Municipio García debía del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PATIÑO PORRAS CARLOS ALBERTO V.- 11.303.774 quien quedó detenido.-
Riela al folio once (11) de autos Examen Médico Forense legal practicado a ANA LUDY RINCON ERNIA suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda de fecha 14-03-2015 en el cual entre otras cosas se lee: Escoriación en fosa nasal que semeja estigma ungliar. 2.- Escoriación tipo arrastre en cara postero lateral del Brazo Izquierdo de 10 centímetros largo por cinco de ancho. Escoriación en cara posterior en codo izquierdo. Escoriaciones múltiples que semeja estigma ungliar en antebrazo izquierdo. Escoriaciones y Hematomas redondos en cara lateral externa del brazo derecho. Escoriación tipo arrastre en región omoplato izquierdo. Escoriación tipo arrastre en número 2 en región lumbar y media de espalda. Estado general. Bueno. Días de curación 05 días a partir de fecha del suceso. Carácter Leve a Moderado.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS ALBERTO PATIÑO PORRAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 14-10-1971, de Profesión u Oficio: Operador de Maquinaria Pesada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.303.774, Residenciado en el Sector Termoeléctrica, Calle 1, con Carrera 1, Casa sin número, frente a la cancha múltiple La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA LUDY RINCÓN PERNIA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA RINCON, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado CARLOS ALBERTO PATIÑO PORRAS, impuesto del precepto constitucional admitió los hechos.

La Defensa, Abogado DORIS ELISA MENDEZ Defensor Privado Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ALBERTO PATIÑO PORRAS a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA LUDYRINCON PERNIA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA RINCON tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado CARLOS ALBERTO PATIÑO PORRAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CARLOS ALBERTO PATIÑO PORRAS.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-12-2016 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALBERTO PATIÑO PORRAS a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA LUDYRINCON PERNIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CARLOS ALBERTO PATIÑO PORRAS a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA LUDYRINCON PERNIA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CARLOS ALBERTO PATIÑO PORRAS a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA LUDYRINCON PERNIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CARLOS ALBERTO PATIÑO PORRAS a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA LUDYRINCON PERNIA de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-12-2016 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA