REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002466
ASUNTO : SP21-S-2013-002466
REF:1763-2015
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 10-12-2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE LUIS CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº 19.596.219, soltero, profesión u oficio operador de CANTV, residenciado en Los Chinatos, Avenida 3, Casa N° 2-27, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, 0416-1728341
DEFENSOR: GLADYS GONZALEZ Defensor Público.
VICTIMA: YOLEIMA CARRASCAL
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 24-03-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Colón por la ciudadana CHACON SANTA MARVEY JINET quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE LUIS CARDENAS titular de la cédula de identidad N° V.- 19.596.219, quien era mi concubino desde hace dos años y medio y con quien me separé desde ayer en la mañana ya que le descubrí unos mensajes de texto en su teléfono celular, de una ciudadana quien es su amante razón por la cual me fui de la casa donde residía con él y mi hijo Santiago José Cárdenas Chacón, de diez meses de nacido hacia la casa de la Dra. Ana Badell Sansevero, a quien le trabajo como Secretaria y quien es pediatra y amiga. Por lo que me ofreció quedarme en su casa con mi hijo ya que no quise irme a otro lado, y el día de ayer el me llamaba todo el día ami teléfono celular luego la Dra. Habló con el por teléfono le explicó que yo no quería saber de el y que esperara el día de hoy para hablar bien, de igual manera le dijo que el quería ver el niño por lo que le dijo que fuera el día de hoy a ver el niño, primero dijo que iba a las diez de la mañana y no llegó se apareció fue como a la una de la tarde en su moto con otro muchacho, tocó pito para que saliera, allí salí con el niño en los brazos se lo entregué en sus brazos y entré a buscar la pañalera él se la da al otro muchacho quien lo acompañaba y me recibió la avena a lo que voy a cerrar la puerta me dice muy bonito lo que hizo loca porque tenía que venirse para acá, luego siguió insultándome y burlándose de mi en compañía de su amigo quien lo acompañaba, allí le dije que respetara que ya estaba bueno con lo que había sucedido, a lo que fui a cerrar la puerta la empujó y comenzó a insultarme luego el amigo le quitó el niño y el me empujó lanzándome hacia el piso halándome el cabello, tratándome de ahorcar y me gritaba que yo era una loca, luego me arrastró un poco en la acera ya que caí al suelo, luego con una mano me apretaba el cuello y con la otra me echaba la avena en la boca como tratándome de ahogar, allí no se donde saqué fuerzas para quitármelo de encima, me paré lo empujé y allí salió la Dra. le quitó el niño de los brazos al negro le dijo José Luis váyase me agarró y me dijo vamos para adentro a lo que ella cerró la puerta el comenzó a darle golpes a la puerta y al rato como nadie le abría se fue. De allí me vine a esta Estación Policial a pedir ayuda por lo que había sucedido le indiqué a los Funcionarios donde podían localizarlo y a colocar la denuncia. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial de fecha 24-03-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 14:50 horas de la tarde aproximadamente del día martes 24 de marzo de 2013, encontrándose efectivos policiales realizando labores de patrullaje preventivo, recibieron reporte para que se hicieran presentes en la Estación Policial, al llegar a dicha Estación se encontraba una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARVEY JINET CHACON SANTA C.I.V.- 16.320.288, quien notificó que su ex pareja CARDENAS CARDENAS JOSE LUIS , la había golpeado físicamente, indicándoles el lugar donde se encontraba el ciudadano, se dirigieron los efectivos policiales a la calle 2 de Los Chinatos altura del ambulatorio Rural, al llegar se observó un grupo de ciudadanos y entre ellos un ciudadano quien fue identificado como CARDENAS CARDENAS JOSE LUIS con C.I.V.- 19.596.219 quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE LUIS CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº 19.596.219, soltero, profesión u oficio operador de CANTV, residenciado en Los Chinatos, Avenida 3, Casa N° 2-27, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, 0416-1728341, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVEY JINET CHACON SANTA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVEY JINET CHACON SANTA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado JOSE LUIS CARDENAS CARDENAS, quien impuesto del precepto constitucional admitió los hechos.
La Defensa, Abogado YOLIMAR VERA Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE LUIS CARDENAS CARDENAS a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVEY JINET CHACON SANTA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVEY JINET CHACON SANTA tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado JOSE LUIS CARDENAS CARDENAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE LUIS CARDENAS CARDENAS
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una a la CASA DE ABRIGO VIOLETAS y RATONES.- 2.-Obligación de Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-12-2016 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado JOSE LUIS CARDENAS CARDENAS a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVEY JINET CHACON SANTA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE LUIS CARDENAS CARDENAS a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVEY JINET CHACON SANTA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE LUIS CARDENAS CARDENAS a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVEY JINET CHACON SANTA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE LUIS CARDENAS CARDENAS a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVEY JINET CHACON SANTA de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una al Psiquiátrico de Peribeca.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-12-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una a la CASA DE ABRIGO VIOLETAS y RATONES.- 2.-Obligación de Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-12-2016 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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