REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001928
ASUNTO : SP21-S-2015-001928
REF:1706-2015
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE de conformidad con el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la misma ley, cometido en perjuicio de G.Y.S.R.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes: Riela al folio tres (3) de autos, denuncia común de fecha 15-05-2015 interpuesta por la adolescente G.S. en compañía de su representante legal la ciudadana Belkis Rincón, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, entre otras cosas la adolescente manifestó lo siguiente: “ Yo fui a consulta médica en la Optica Impacto Visión ya que presentaba molestia en mi ojo izquierdo, esperé mi turno y pasé el doctor me dio una bata quirúrgica y me pidió que me quedara en cachetero y me colocó un liquido en el ojo y me puso un parche luego me pidió que me acostara en la camilla el me abrió las piernas y me colocó un liquido muy desagradable en eso me puso algo que me vibraba mucho y me dolió y me dijo que cerrara las piernas después me sacó eso y luego me introdujo los dedos eso me dolió me dijo usted está muy abierta yo le dije yo no he tenido relaciones intenté levantarme pero al intentar hacerlo sentía que me dolía mucho el ojo, el sacó los dedos me colocó crema otra vez y después de eso salió y volvió a entrar en eso me subió las piernas al pecho y me dijo que me quedara quieta el se subió y me introdujo el pene yo le dije que no que eso me dolía el me dijo ya va un poquito, pero el me penetró me dolió mucho el se bajó me dijo quédese allí un rato que le pase el dolor del ojo y salió a pasar consulta otra vez, luego al entrar me colocó un algodón en mi vagina y me dijo vístase, yo salí y me fui a mi casa le conté a mi novio y el preocupado le contó a mi mamá de allí mi mamá le fue a reclamar y llamamos a la policía a fin de rendir mi denuncia.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-2015 rendida por la ciudadana Saily Rincón, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo fui a consulta con mi sobrina G.S., llegamos al consultorio temprano, estaba cerrado todavía, después llegó la Secretaria del Doctor que es la esposa, al rato llegó el, a empezar a pasar consulta, nosotras éramos la número 02, por eso pasamos como a las 10:30 horas de la mañana, pasamos las dos (02) al consultorio, entonces él nos saludó normal, y le preguntó a ella que tenía ella le dijo que tenía una molestia en la vista, entonces el empezó a revisar a mi sobrina ahí mismo, con una luz, y dijo que tenía que realizar un tratamiento de laser, me indicó que le iba a colocar un parche en el ojo y que se lo quitara mañana en la mañana y que empezara el tratamiento que él le iba a indicar, después nos salimos a la sala de espera, porque él dijo que iba a pasar primero a una ciudadana, después nos llamó como a las 12:00 horas del mediodía, y después solo pasó la niña, porque según para esos tratamientos, tiene que pasar solo el paciente, ella pasó al consultorio, duró aproximadamente una hora dentro del consultorio, después me mandó a llamar el doctor a mi, yo entré al consultorio y ella ya estaba sentada, el doctor me dijo que ya le había hecho el tratamiento, y le pregunté a ella que si le había dolido y ella dijo si un poquito, yo la noté con una aptitud extraña, pero entonces el me empezó a decir lo que le había hecho, y explicar que ella tenía una vena en el ojo inflamada que por eso era el dolor que ella sentía, y que con el tratamiento que le iba a mandar ella se iba a recuperar y que debería tener reposo, nos despedimos con el doctor de beso y abrazo normal, porque el doctor es conocido por la familia, salimos a cancelar la consulta, y esperamos que escampara porque estaba lloviendo, fuimos a agarrar la buseta para ir para el centro, en el centro estuvimos comprando las medicinas que el mandó y después nos fuimos caminando hacia la parada, y en ese momento llama BELKYS que es mi hermana, y madre de mi sobrina, y me dice que si G.S. me había dicho lo que le hizo el doctor le hizo en el consultorio, entonces yo le dije que no, que no sabía nada, y entonces me contó que el doctor había abusado de ella, y yo le dije la verdad que ella no me había comentado nada, entonces le pregunté a ella y me dijo que el doctor le había echado una crema y había introducido sus dedos en la vagina y se puso a llorar, y nos fuimos para allá con la mamá de ella con la señora BELKYS, nos fuimos para la Optica Impacto Visual, en La Concordia, llegamos allá y el doctor salió y nos dijo que arregláramos ese problema, que eso no podía ser así, que a él lo conocía la familia que como le íbamos a dañar la carrera, y al momento llegó la policía se le explicó y hablaron con la niña, y hablaron con el doctor y agarraron al doctor detenido. Y los acompaño a ellos para formular la denuncia”. Es todo”.-
Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-2015 rendida por el adolescente A. , acompañado de su padre de nombre Juan, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Y o estaba en mi casa sentado en la computadora y estaba hablando mensajes de textos con mi novia porque ella estaba donde el Doctor Fausto ya que ella estaba enferma del ojo, pasó un rato y ella me dejó de escribir cuando ella me escribió me dijo que había pasado algo yo le pregunté que, que había pasado y ella me respondió que en la casa hablamos yole seguí insistiendo para que me dijera lo que había pasado y ella me respondió que Fausto había abusado de ella prácticamente, que el le había tapado los ojos con un parche que le subió las piernas a los hombros de el doctor porque el le dijo que eso era un tratamiento que el le iba a poner y que en ese momento el doctor Fausto le insertó los dos dedos en su parte intima y después de eso ella me dijo que sintió un dolor muy fuerte y que ella le dijo que le estaba doliendo y el le dijo que se esperara otro poquito y que cuando el terminó ella se quita el parche de los ojos y observa que el doctor se está subiendo el cierre cuando ella me termina de contar eso yo le pregunto que porque no le dijo a la tía y ella me responde con un no se, yo luego de eso le comento a mi mamá y mi mamá me dice que eso es muy raro porque eso no lo revisa un oftalmológico, mi mamá me aconseja que le diga a la mamá de ella yo me dirijo hacia la casa de mi novia y le digo a la mamá que subiera a i casa para yo mostrarle los mensajes al llegar a mi casa yo le muestro los mensajes y la mamá llama a la hija para que le pase a la tía la cual la estaba acompañando para el médico, la mamá de mi novia le pregunta a la tía que si Génesis le había dicho algo y ella le dice que no le había dicho nada y pues comienzan a contarse lo que pasó después yo me fui para mi casa y luego me llamaron para que fuera a la Policía Nacional.”.-
Riela al folio diez (10) de autos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-2015 rendida por la ciudadana Urdaneta Adenis, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la óptica atendiendo a los pacientes y por el orden de llegada a la niña le tocó el segundo lugar le pregunté si había desayunado dijo que no, entonces le dije fuera y regresara al regresar ella pasó al consultorio, y Faustino la evaluó el me comentó que tenía el ojo inflamado y que le haría una limpieza, luego ella pasa a un cubículo donde mi hija la arregló le colocó una bata y un gorro, simultáneamente mi esposo pasaba consulta a otra señora, el entraba y salía, luego la señora salió la niña quedó sola en el consultorio como unos 20 minutos, ya cuando terminó mi esposo me indicó que pasaran a otro paciente la niña salió y se sentó normal allí en la sala de espera no noté nada raro ellas se fueron regresando como a las tres horas, llegó la niña con la tía y otra señora quien decía que nadie se iba ya que allí habían violado a la niña pero la tía decía que ellas se habían ido al centro a buscar unas medicinas y en ningún momento le dijo nada la sorpresa de ella es cuando la hermana la mamá de G. la llamó y le dice la niña te contó lo que le hizo el doctor, luego llegó la familia de ellos y al momento la policía.”


MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 16 del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 16 en el siguiente orden:
Expertos:
1.- Declaración del Experto Arvey Armando Guerra, quien realizo Reconocimiento Medico N° 3477 de fecha 18-05-2014 practicado a la adolescente G.J.S.R.
2.- Declaración del Experto Nersa Rivera de Contreras, quien realizo Experticia Quimica N° 2489-A.
3.- Declaración del Experto Gleyver Correa y Rossana Arias, quien realizo Reconocimiento Legal y Extracción de Contenido N° 2504.
4.- Declaración del Experto JOSE GALVIZ, quien realizo Reconocimiento Legal y Seminal N° 2486.
5.- Declaración del Experto JOSE GALVIZ, quien realizo Reconocimiento Legal y Seminal N° 2487.
6.- Declaración del Experto JOSE GALVIZ, quien realizo Experticia Seminal N° 2488.
7.- Declaración del Experto Bettsy Medina, quien realizo Informe Psiquiatrico N° 9700-164-4430.
8.- Declaración de los funcionarios adscritos al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia Contra La Mujer.
9.- Declaración del Funcionario Experto adscrito al CICPC, experticia de ADN PERFIL GENETICO en fecha 30-06-2015.
Funcionarios Actuantes Aprehensores:
1.- Declaración de los funcionarios HINCAPIE FRANCOLIZ, BAEZ JOSE Y PARADA MARIA, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, quienes suscribieron acta policial contentiva de Inspección del imputado al momento de aprehenderlo asi como inspección del sitio del suceso.
Testigos:
2.- Declaración de la ciudadana SAILY RINCON, tía de la víctima.
3.- Declaración de la adolescente ALBERTY de 14 años de edad, novio de la víctima.
4.- Declaración de la ciudadana CLAUDIA RINCON, tía de la víctima.
5.- Declaración de la ciudadana URDANETA ADENIS, secretaria del hoy acusado.
Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por HINCAPIE FRANCOLIZ, BAEZ JOSE Y PARADA MARIA, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana.
2.- Informe Medico Tipo Ginecológico y ano rectal N° 9700-164-3477 de fecha 15-05-2015 practicado a la adolescente.
3.- Experticia Química N° 9700-164-2489
4.- Experticia de Reconocimiento Legal y Extracción de contenido N° 9700-164-2504.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal de contenido N° 9700-164-2505.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal de contenido N° 9700-164-2486.
7.- Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal de contenido N° 9700-164-2487.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal de contenido N° 9700-164-2488.
9.- Acta Policial de fecha 16-05-15, Inspección del Sitio del Suceso, suscrita por HINCAPIE FRANCOLIZ, BAEZ JOSE Y PARADA MARIA, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana.
10.- Acta de Prueba Anticipada de fecha 17 de mayo de 2015.
11.- Informe Psiquiátrico de fecha 22 de Junio de 2015. N° 9700-164-4430.
12.- Informe realizado por el Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer.
13.- Experticia de ADN perfil genético de fecha 30-06-2015.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 242 NUMERALES 3, 4, 6, 8 y 9 EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 244 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentar ante este Tribunal Dos (02) fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 80 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 80 unidades tributarias cada uno, 2) Asimismo una vez que salga en libertad presentarse cada ocho (08) días ante al oficina de alguacilazgo. 3) Someterse al proceso. 4) No cometer hechos punibles; 5) La prohibición expresa de no salir del estado Táchira ni del país. 6) Presentarse a todas y cada una de las audiencias de juicio oral fijadas por este Tribunal, cada vez que sea requerido por este Tribunal. 7) No cometer hecho punible de ningún tipo en contra de la víctima o de su núcleo familiar. 8) Asistir a charlas de orientación en materia de Violencia de Genero, ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito de Violencia contra la Mujer. Una vez cumpla con los requisitos exigidos y verificados los mismos y se suscriba la correspondiente acta de fianza, se librara la correspondiente boleta de libertad. Una vez cumpla con los requisitos exigidos se librara la correspondiente boleta, hasta tanto seguirá recluido en la Policía Nacional Bolivariana.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Se Ratifican en todas y cada una de sus partes las medida de protección y seguridad impuesta por este tribunal en fecha 19 de mayo del presente año de conformidad con lo establecido en el articulo 90 ordinales 5, 6 13 de la ley especial que nos rige la materia. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente a la imputada previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano FAUSTINO ACEVEDO MORENO, natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 12.228.254 de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha 09/12/1973, de profesión Examino, veo La Parte Visual, , residenciado en el Urb. Rómulo Colmenares Calle 1 N° 118 , San Cristóbal estado Táchira, Telf. 0426-4108910, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE de conformidad con el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la misma ley, cometido en perjuicio de G.Y.S.R.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se revisa y sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar Sustitutiva consistente 1.- Presentar ante este Tribunal Dos (02) fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 80 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 80 unidades tributarias cada uno, 2) Asimismo una vez que salga en libertad presentarse cada ocho (08) días ante al oficina de alguacilazgo. 3) Someterse al proceso. 4) No cometer hechos punibles; 5) La prohibición expresa de no salir del estado Táchira ni del país. 6) Presentarse a todas y cada una de las audiencias de juicio oral fijadas por este Tribunal, cada vez que sea requerido por este Tribunal. 7) No cometer hecho punible de ningún tipo en contra de la víctima o de su núcleo familiar. 8) Asistir a charlas de orientación en materia de Violencia de Genero, ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito de Violencia contra la Mujer. Una vez cumpla con los requisitos exigidos y verificados los mismos y se suscriba la correspondiente acta de fianza, se librara la correspondiente boleta de libertad. Una vez cumpla con los requisitos exigidos se librara la correspondiente boleta, hasta tanto seguirá recluido en la Policía Nacional Bolivariana. QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Táchira. Regístrese, notifíquese y Cúmplase.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA