REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000341
ASUNTO : SP21-S-2015-000341
REF:1707-2015
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente Y.K.R.J y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación a la adolescente S.S.P.B .
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes: Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia común de fecha 19 de Enero de 2015 interpuesta por la ciudadana FRANCIS JAIMES, quien expuso. “Bueno resulta que yo vi a mi hija de doce años YULEIDI ROMERO, como gorda, eso fue el día viernes 16 del presente mes y año, yo le pregunto ¿usted esta embarazada? Ella me contesta no, entonces yo me quede con la dudada y le dije, que mañana o sea el sábado, íbamos a ir para el Hospital San Antonio, para hacerle una prueba de embarazo, pero ella me dice que no, que no esta embarazada, al rato yo la vuelvo a ver y le volví a preguntar que si estaba embarazada, ella me dice venga mama, ella me dice que le había pasado algo, ella me decía cosas estaba muy nerviosa, el día de hoy, yo la llave párale Ginecólogo y me gran sorpresa cuando le hicieron la prueba de embarazo salio positivo y tiene cuatro meses y medio, ella estaba muy nerviosa y al fin me dijo la verdad, me contó que hace como cinco meses aproximadamente, el esposo de mi mama de nombre OSCAR GARCIA había aguisado de ella sexualmente en dos oportunidades, en casa de la abuela, o sea la casa de mi mama, ella me dijo que no había dicho nada por miedo y que OSCAR la tenia amenazada con la abuela que no fuera a decir nada y ella se quedo callada y vengo a este despacho a que se haga justicia…”
Riela al folio once (11) de autos, Acta de Entrevista de fecha 19-01-2015 rendida por la ciudadana Y.K.R.J por ante Funcionarios adscritos al CICPC, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Hace como cinco meses, un día mi mama me mando a buscar donde mi abuela Mireya unos tomates y unas cebollas, yo fui sola al llegar a la casa mi abuela no estaba, era la casa donde vivía alquilada entonces fui a la cocina y agarre los tomates y la cebolla, cuando iba saliendo OSCAR quien es el señor que vive con mi abuela salio del cuarto me llamo y me dijo que hiciera lo que él me dijera, porque si no las consecuencias las pagaría mi abuela, yo le dije que no me hiciera que yo me quería ir para mi casa el me dijo que me callara me metió al cuarto de mi abuela comenzó a tocarme y a quitarme la ropa, el se quito toda la ropa, me tiro a la cama después se subió encima mío, me tocaba la vagina y me metía los dedos a la vagina, después me metió el pene en la vagina me penetro, me dolió muchísimo, yo grite pero el me tapo la boca con su mano, yo le pegaba pero me decía que me quedara quieta,, que mi abuela iba a pagar las consecuencias, fue cuando me quede quieta y comenzó a abusar de mi, cuando el termino me dijo que me fuera a bañar, yo me fui al baño y tenia como baba y sangre en la vagina, me dijo que no fuera a decir nada porque si no me mataba a mi y a mi abuela…!
Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-2015 rendida por el adolescente A. , acompañado de su padre de nombre Juan, por ante Funcionarios adscritos al CICPC Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Y o estaba en mi casa sentado en la computadora y estaba hablando mensajes de textos con mi novia porque ella estaba donde el Doctor Fausto ya que ella estaba enferma del ojo, pasó un rato y ella me dejó de escribir cuando ella me escribió me dijo que había pasado algo yo le pregunté que, que había pasado y ella me respondió que en la casa hablamos yole seguí insistiendo para que me dijera lo que había pasado y ella me respondió que Fausto había abusado de ella prácticamente, que el le había tapado los ojos con un parche que le subió las piernas a los hombros de el doctor porque el le dijo que eso era un tratamiento que el le iba a poner y que en ese momento el doctor Fausto le insertó los dos dedos en su parte intima y después de eso ella me dijo que sintió un dolor muy fuerte y que ella le dijo que le estaba doliendo y el le dijo que se esperara otro poquito y que cuando el terminó ella se quita el parche de los ojos y observa que el doctor se está subiendo el cierre cuando ella me termina de contar eso yo le pregunto que porque no le dijo a la tía y ella me responde con un no se, yo luego de eso le comento a mi mamá y mi mamá me dice que eso es muy raro porque eso no lo revisa un oftalmológico, mi mamá me aconseja que le diga a la mamá de ella yo me dirijo hacia la casa de mi novia y le digo a la mamá que subiera a i casa para yo mostrarle los mensajes al llegar a mi casa yo le muestro los mensajes y la mamá llama a la hija para que le pase a la tía la cual la estaba acompañando para el médico, la mamá de mi novia le pregunta a la tía que si Génesis le había dicho algo y ella le dice que no le había dicho nada y pues comienzan a contarse lo que pasó después yo me fui para mi casa y luego me llamaron para que fuera a la Policía Nacional.”.-
Riela al folio diecinueve (19) de autos, Acta de Entrevista de fecha 19-01-2015 rendida por la ciudadana S.S.P.B en compañía de su representante legal JAIMES FRANCY, , por ante Funcionarios adscritos al CICPCP, el adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que mi padrastro OSCAR García desde que yo tenia siete años ha intentado de abusar de mi persona, me decía que yo tenia que ser de él me tocaba las nalgas, me pasaba las manos por la totona, me espichaba los senos, me ofrecia plata para que me acostara con el, en una oportunidad…entro a mi cuarto de madrugada y comenzó a tocar mis piernas...”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 16 del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 16 en el siguiente orden:
TESTIMONIALES
1.- Declaración de los funcionarios NANCY DIAZ, YAJAIRA VELASCO, ELVIS MORILLO, adscritos al CICPC, quienes practicaron la aprehensión del acusado.
2.- Declaración de la ciudadana FRANCIS JAIMES, madre de una de las victimas.
3.- Declaración de la niña Y.K.R.J, víctima en la presente causa.
4.- Declaración de la adolescente S.S.P.B, víctima en la presente causa
EXPERTOS
1.- Declaración del Experto YAJAIRA VELAZCO, NANCY DIAZ y ELVIS MORILLO, adscritos al CICPC, quienes realizaron la Inspección Técnica. Con reseña fotográfica en el sitio del suceso.
2.- Declaración del Experto RAFAEL RAMIREZ, adscrito a la Medicatura forense quien realizó el Informe Médico Tipo Ginecológico No. 0355 de fecha 19-01-2015 practicado a la victima Y.K.R.J.
3.- Declaración del Experto RAFAEL RAMIREZ, adscrito a la Medicatura forense quien realizó el Informe Médico Tipo Ginecológico No. 0352 de fecha 19-01-2015 practicado a la victima S.S.P.B
4.- Declaración de los expertos del equipo interdisciplinario del Circuito de Violencia, quienes realizaron el informe integral.
5.- Declaración de la Experto Técnico Asociado a la Investigación UEGF-IVIC , TSU IRMA PEREIRA
DOCUMENTALES
1.- Copia Simple de partida de nacimiento de la niña Y.K.R.J de 12 años de edad, expedida por erl registro civil de la Parroquia la Pastora.
2.- Acta de Prueba anticipada rendida por la niña Y.K.R.J.
3.- Acta de prueba anticipada rendida por la adolescente S.S.P.B
4.- Resultados de la prueba de ADN practicada por el IVIC.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 242 NUMERALES 3, 4, 6, 8 y 9 EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 244 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo. 2) Someterse al proceso. 3) No cometer hechos punibles; 4) La prohibición expresa de no salir del estado Táchira ni del país. 5) Presentarse a todas y cada una de las audiencias de juicio oral fijadas por este Tribunal, cada vez que sea requerido por este Tribunal. 6) No cometer hecho punible de ningún tipo en contra de la víctima o de su núcleo familiar, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se Ratifican en todas y cada una de sus partes las medida de protección y seguridad impuesta por este tribunal en fecha 19 de mayo del presente año de conformidad con lo establecido en el articulo 90 ordinales 5, 6 13 de la ley especial que nos rige la materia. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente a la imputada previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano OSCAR GARCIA LOPEZ, natural de Pamplona, Colombia, con cédula de ciudadanía C.C.88155325, de 45 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-02-1969, residenciado en El Llanito, via Cordero Municipio Cárdenas, antiguo granja la victoriana casa sin número, estado Táchira, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y ACTOS LASCIVOS de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 45 esjudem
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se revisa y sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar Sustitutiva consistente 1.- presentarse cada quince (15) días ante al oficina de alguacilazgo. 2) Someterse al proceso. 3) No cometer hechos punibles; 4) La prohibición expresa de no salir del estado Táchira ni del país. 5) Presentarse a todas y cada una de las audiencias de juicio oral fijadas por este Tribunal, cada vez que sea requerido por este Tribunal. 6) No cometer hecho punible de ningún tipo en contra de la víctima o de su núcleo familiar. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Táchira. Regístrese, notifíquese y Cúmplase.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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