REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000005
ASUNTO : SP21-S-2014-000005
SENTENCIA 1704-2015
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
IMPUTADO: CAMACHO GUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V17186378, de oficio comerciante, letrado, domiciliado en Barrio El Paraíso Calle Principal casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado YOLIMAR VERA Defensor Público Penal.
VICTIMA: LUCY ESTELA DURAN DE LEAL
FISCAL: ABG. ANGEL ANIBAL PIÑANGO, Fiscal 28° del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y artículo 218 del Código Penal.
SECRETARIO: ABG. ANGIE MARQUEZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia celebrada en fecha 30 de octubre de 2014, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación cada dos (02) meses días por ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral o psicológicamente. 3.- Someterse al proceso.- 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 05 de enero de 2014, fue presentado el imputado CAMACHO GUILAR por ante este Tribunal de Control, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, se celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, fecha esta en la que se hace presente el acusado CAMACHO GUILAR en compañía de su abogado YOLIMAR VERA, Defensor Público y el Representante del Ministerio Público abogado SAMI HAMDAN, no haciéndose presente la víctima LUCY DURAN DE LEAL, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor, Abogado YOLIMAR VERA quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado SAMI HAMDAN quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de junio de 2014, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CAMACHO GUILAR en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las DURAN
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CAMACHO GUILAR en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de DURAN en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ.
SECRETARIA
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