REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000645
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Ciudadano HERNANDO BONELL MARTINEZ, colombiano, con cédula de identidad N° E- 81.108.756, actuando como administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogados ANGEL ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ y MAYELA COROMOTO PEREZ SUPELANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 168.259 y 213.964.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 2074-2014, de fecha 18 de Noviembre de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente administrativo N° 056-2013-01-00737, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano ANDRES EDUARDO CHACÓN HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de identidad N°. V.-17.369.911.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
-II-
PARTE NARRATIVA

Vistas las actas que conforman el presente recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano HERNANDO BONELL MARTINEZ, colombiano, con cédula de identidad N° E- 81.108.756, administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL, asistido por los abogados ANGEL ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ y MAYELA COROMOTO PEREZ SUPELANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 168.259 y 213.964, en contra de la Providencia Administrativa N° 2074-2014, de fecha 18 de Noviembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar el REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, en el expediente administrativo N° 056-2013-01-00737, accionado por el ciudadano ANDRES EDUARDO CHACÓN HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de identidad N°. V.-17.369.911, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL; este Tribunal observa:

Este Juzgado por auto de fecha dos (02) de diciembre de 2014, ordenó a la parte recurrente informar a este Tribunal dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la constancia de Secretaría de la notificación que a tal efecto se practique de lo siguiente: Primero: Aportar algún medio de prueba que demuestre el cumplimiento de la orden de reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Segundo: Consignar copia de la providencia administrativa Nº 2074-2014 de fecha 18/11/2014, en la cual se evidencia su notificación. De ser así, aportar al Tribunal algún medio probatorio que demuestre el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche antes mencionada.

De la lectura de las actas procesales, se evidencia que en fecha 12 de agosto de 2015, se notificó al recurrrente del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad y en fecha 13 de agosto de 2015, fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal, en consecuencia a partir de la mencionada fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo de tres días hábiles, luego de tal fecha, para la corrección del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, que el ciudadano HERNANDO BONELL MARTINEZ, colombiano, con cédula de identidad N° E- 81.108.756, administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL, debía corregir el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad los días 14 de agosto, 16 y 17 de septiembre del año en curso, inclusive.

En consecuencia, visto que hasta la presente fecha la parte recurrente, no presento ningún escrito de subsanación donde corrigiera los defectos que adolece el recurso de nulidad y por cuanto ya han transcurrido los tres (3) días hábiles que tenía el accionante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira debe declarar: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano HERNANDO BONELL MARTINEZ, colombiano, con cédula de identidad N° E- 81.108.756, administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL, en contra de la Providencia Administrativa N° 2074-2014, de fecha 18 de Noviembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano incoado por el ciudadano HERNANDO BONELL MARTINEZ, colombiano, con cédula de identidad N° E- 81.108.756, administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL, en contra de la Providencia Administrativa N° 2074-2014, de fecha 18 de Noviembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir en el expediente administrativo N° 056-2013-01-00737, accionado por el ciudadano ANDRES EDUARDO CHACÓN HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de identidad N°. V.-17.369.911, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015. Publíquese la presente decisión.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona
La secretaria,


Abg. Linda Flor Vargas Zambrano


JLCG/LFVZ