REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 17 DE DICIEMBRE DE 2015
204 y 156
Expediente N° SP01-L-2015-000245 (Por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, jueves 17 de diciembre de 2015, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Abogada LAURA TERESITA DE J. VIVAS MENDOZA, identificada con la cédula No. 16.231.821, inscrita en el Inpreabogado No. 84.510., apoderada judicial de la parte demandante y la Abogada LUISA YURAIMA ALARCON RIVAS, apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.907, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), los cuales serán cancelados por medio de cheque No. 00000572, de fecha 21 de Octubre de 2015, a favor del ciudadano OSCAR MANUEL ESTUPIÑAN, parte demandante. Propuesta que fue aceptada por LAURA TERESITA DE J. VIVAS MENDOZA, identificada con la cédula No. 16.231.821, inscrita en el Inpreabogado No. 84.510., apoderada judicial de la parte demandante, quien tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero, como consta en poder notariado que corre inserto a los folios 10 y 11de presente expediente; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Este Tribunal, en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
Apoderada Judicial de la parte demandante Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria



Has.