REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO
TÁCHIRA
205º y 156º
EXPEDIENTE SP01-L-2015-389
DEMANDANTE: JOSÉ RODOLFO CONTRERAS SAYAGO, titular de la cédula de V-6.525.496.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS MORA, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: RADAME CHACÓN QUINTERO, siendo titular de la cédula Identidad número: V-14.348.554.
ABOGADO DEL DEMANDADO: NESTOR VELAZCO, bajo el IPSA N°: 38.709.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 04 de Diciembre de 2015, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la misma presente el trabajador, el demandado y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00), monto total a pagar en 02 pagos: el Primer pago que se realizará en fecha 16-12-2015 por Bs.120.000,00, el Segundo y último pago se cancelará por el restante de Bs.80.000,00 en fecha del 16-02-2016, dichos pagos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARÍA



Exp-2015-389.


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