REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2015-040.
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO MEDINA APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.105.935.
APODERADO DEL ACTOR: DIEGO COLMENARES, bajo el IPSA Nro: 240.229.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.341.412.
ABOGADO DEL DEMANDADO: YADIRA SANDOVAL Y CARLOS PEREZ, bajo el IPSA Nro: 25.700 y 231.048.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, Jueves 03 de Diciembre de 2015, siendo las 09:30 am., oportunidad otorgada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el actor, el demandado, y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.125.000,00) los cuales les serán cancelados ante éste Tribunal en fecha de hoy, quedando de esta manera cancelado los beneficios demandados por el trabajador mediante dos cheques del Banco Mercantil bajo los números 86349387 y 42349386 por un monto de Bs.87.500 y otro por Bs.37.500 respectivamente; en esta acto se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; el demandante manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no le restaría nada a deber por los conceptos reclamados de dicha relación laboral; este Tribunal visto el acuerdo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA.
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Exp. 2015-040.