REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000550
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ LEAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NO TIENE COSNTITUIDO
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LEONARDO DURÁN SUESCÚN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE SOTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de de diciembre de dos mil quince, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte demandante FRANCISCO JAVIER MUÑOZ LEAL, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 14.984.028 asistido por el abogado Luís Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el No 75.666, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio Maite Soto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 38.708, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil, ALIMENTOS HEINZ C. A., en la persona de MARIBEL CEDEÑO, en su carácter de representante del patrono, ubicada en la carretera nacional, Valencia-Maracay, San Joaquin, estado Carabobo, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de la demanda, tales como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber al demandante, en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 32/100 CÉNTIMOS, son (Bs.1.132.668,32), los cuales son pagados en este acto en cheque contra el banco mercantil, signado con el No 0236652 de la cuenta corriente No 0105-0060-52-1060035014, a nombre del demandante

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE