REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes cuatro (04) de Diciembre de 2015
205º y 156°
Causa Penal N° E-3596/2013

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA
AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisadas la causa seguida al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
En fecha 06 de Agosto de 2015 se celebró Audiencia Especial al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual este Tribunal decidió: Revocar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al prenombrado joven, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al adolescente antes mencionado la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) Meses por incumplimiento de la sanción, la cual concluirá el día 06 de Diciembre de 2015, por la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, es por lo que se ordenó librar la respectiva Boleta de Privación de la Libertad.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o la jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, le fue revocada la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) Meses por incumplimiento de la sanción; y por cuanto en fecha 06-12-2015, se cumplen los cuatro (04) meses de privación de la Libertad; es por lo que, esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la boleta de libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, para que sea materializada el día domingo seis (06) de diciembre de 2015, dejando constancia de esa particularidad al final de la boleta; y así se decide.
Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
Finalmente, una vez quede firme la presente decisión se remitirá la causa al archivo judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta por el lapso de CUATRO (04) MESES, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, para que sea materializada el día domingo seis (06) de diciembre de 2015, dejando constancia de esa particularidad al final de la boleta.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA ACCIDENTAL DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-3596/2013
ALBJ/ydcm.-