REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de diciembre de 2.015
205º y 156º
Causa Penal N° E-4125-15
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Por recibido, oficio Nro. D.C.R.P.M.423/2015, de fecha 17 de diciembre de 2015, suscrito por el Director de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, con actuaciones relacionadas con la detención del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; al respecto, este juzgado, acuerda agregar el oficio y las actuaciones a la causa penal Nro. E-4125-15, y pasa a resolver lo pertinente; en consecuencia, observa:
Según auto de fecha 12-11-2015, se realizó audiencia especial, en la cual el Tribunal, decidió entre otros aspectos lo siguiente: “Primero: Mantiene la medida de Reglas de Conducta, impuestas al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se levanta la declaratoria en rebeldía, decretada en contra del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en fecha 07 de septiembre de 2015; por lo que se ordena librar oficio al Comisario – Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, ordenando excluir al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial. Tercero: Se ordena levantar la respectiva acta de imposición de sanción. Cuarto: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad, dirigida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad Urbana. Quinto: Se acuerda la copia simple del oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, donde se deja sin efecto la orden de ubicación, peticionada por la Defensa, la cual será elaborada por la oficina de alguacilazgo, a costa del solicitante y entregada a través del levantamiento del acta respectiva…”; y así se decidió.
En tal sentido, la detención del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de esta fecha es ilegal y arbitraria, ya que el mismo no se encuentra declarado en rebeldía, ni presenta orden de ubicación por este Tribunal; razón por la cual se decreta su Libertad Inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena librar boleta de libertad a su favor, dirigida al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL TÁCHIRA; y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta la libertad inmediata del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-4125/2015
ALBJ/gcgc.-