REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-003121
ASUNTO : SP21-P-2014-003121

I

Visto el escrito suscrito por el ciudadano: CARLOS AUGUSTO BELANDRIA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano acusado MICHAEL TODD LEININGER, con el fin de solicitar: OMISIS: “…Con fundamento en lo previsto en el Artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el derecho de toda persona detenida a comunicarse y ser asistida con sus familiares o personas de su confianza en concordancia con el artículo 127.9 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el derecho del imputado a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes de su dignidad personal acudo a usted, con el fin de solicitarle respetuosamente la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de los derechos de mi defendido MICHAEL TODD LEININGER, a ser asistido en sus necesidades materiales espirituales por personas de su confianza durante su reclusión en el Centro Penitenciario II, ubicado en la población de Santa Ana del Estado Táchira, por tal motivo ofrezco a la ciudadana CARLA ESTEFANIA BELANDRIA ESPINOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.231.069, Licenciada en Administración, Poliglota, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal en la casa N° 27 de la Urbanización Villa Country Sector Las Acacias, teléfono 0276-3569971….”

El Tribunal para decir observa:


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el capitulo III denominado DE LOS DERECHOS CIVILES.

ART. 44.2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí misma o por sí mismas; o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respeto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

La Ley de Régimen Penitenciario prevé un capitulo X denominado de las Visitas.
Artículo 52. Establece:
Dos días a la semana y a las horas previamente determinadas por la dirección del internado podrán ser visitados los reclusos por sus familiares y amigos, con exclusión de aquellos detenidos que estén privados de visitas como medida disciplinaria.
Aquellos que se hallen en la enfermería imposibilitados de asistir a la visita podrán recibir a sus padres, esposo o esposa, hijos y hermanos, en dicha dependencia.
Se prohíbe otorgar pases permanentes a los visitantes.

Debo señalar que la nueva estructura del sistema organizativo con respecto a los procesados y penados, corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, aplicando en la actualidad mecanismo para el resguardo y seguridad de los internos, entre ellos el control de las visitas.

Pero en el caso que nos ocupa debe prevalecer lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, capitulo III de los Derechos Civiles, en consecuencia, SE AUTORIZA EL INGRESO de la ciudadana CARLA ESTEFANIA BELANDRIA ESPINOSA, en su condición de persona de confianza, del acusado de autos: MICHAEL TODD LEININGER a los fines de que pueda visitar y proveer en los fármacos e insumos necesarios para su subsistencia, al ciudadano acusado MICHAEL TODD LEININGER, plenamente identificado en autos, en el Centro Penitenciario de Occidente II.
Así mismo se hace de conocimiento a la ciudadana CARLA ESTEFANIA BELANDRIA ESPINOSA, que debe cumplir con todas las condiciones que impere en dicho centro de reclusión, para garantizar la seguridad. Así se decide.
V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano: CARLOS AUGUSTO BELANDRIA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano acusado MICHAEL TODD LEININGER, a los fines de que está autorizada por este Tribunal Quinto de Juicio, SE AUTORIZA EL INGRESO de la ciudadana CARLA ESTEFANIA BELANDRIA ESPINOSA, en su condición de persona de confianza, del acusado de autos: MICHAEL TODD LEININGER a los fines de que pueda visitar y proveer en los fármacos e insumos necesarios para su subsistencia, al ciudadano acusado MICHAEL TODD LEININGER, numero de pasaporte N° 489406546, natural de Florida, Miami, Estados Unidos de Norteamérica, hijo de Robert Jhon Leininger (v) y de Bárbara Gay Leininger (v), nacido en fecha 26/01/1982, de 32 años de edad, hijo de domiciliado en la urbanización pirineos sector Quinimari, edificio 76, apartamento 06, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04160876114, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Félix Santos Sandoval y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en el Centro Penitenciario de Occidente II.
Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, a los fines de que permita el ingreso a la ciudadana CARLA ESTEFANIA BELANDRIA ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.231.069, Licenciada en Administración, Poliglota, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal en la casa N° 27 de la Urbanización Villa Country Sector Las Acacias, teléfono 0276-3569971, actuando con el carácter de persona de confianza del ciudadano acusado MICHAEL TODD LEININGER, a los fines de que pueda visitar y proveer en los fármacos e insumos necesarios para su subsistencia, al ciudadano acusado MICHAEL TODD LEININGER.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. ANGELICA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA