REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000528
PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO CORREDOR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.107.915
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 111.036
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL COLEGIO LA INMACULADA CONCEPCIÓN, representado por la ciudadana JANET MARISOL DÁVILA RÍOS, con cédula de identidad n° 5.642.917
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 111.036, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL COLEGIO LA INMACULADA CONCEPCIÓN, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO CORREDOR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.107.915, contra el CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL COLEGIO LA INMACULADA CONCEPCIÓN, representado por la ciudadana JANET MARISOL DÁVILA RÍOS, con cédula de identidad n° 5.642.917, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.795,59) por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 07/01/2014
Fecha de culminación: 04/05/2015
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año, 3 meses y 27 días

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Artículo 142 LOTTT): Bs. 13.803,65

PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULAD TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Ene-14 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 0,00 15,12%
Feb-14 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 0,00 15,54% 0,00 0,00
Mar-14 109,01 9,08 4,54 122,64 0,00 0,00 15,05% 0,00 0,00
Abr-14 109,01 9,08 4,54 122,64 15 1839,54 1839,54 15,44% 23,67 23,67
May-14 141,71 11,81 5,90 159,42 0,00 1839,54 15,54% 23,82 47,49
Jun-14 141,71 11,81 5,90 159,42 0,00 1839,54 15,56% 23,85 71,34
Jul-14 141,71 11,81 5,90 159,42 15 2391,36 4230,90 15,86% 55,92 127,26
Ago-14 141,71 11,81 5,90 159,42 0,00 4230,90 16,23% 57,22 184,48
Sep-14 141,71 11,81 5,90 159,42 0,00 4230,90 16,16% 56,98 241,46
Oct-14 141,71 11,81 5,90 159,42 15 2391,36 6622,26 16,65% 91,88 333,34
Nov-14 141,71 11,81 5,90 159,42 0,00 6622,26 16,96% 93,59 426,94
Dic-14 162,97 13,58 6,79 183,34 0,00 6622,26 16,85% 92,99 519,93
Ene-15 162,97 13,58 6,79 183,34 15 2750,12 9372,38 16,76% 130,90 650,83
Feb-15 187,41 15,62 7,81 210,84 0,00 9372,38 16,65% 130,04 780,87
Mar-15 187,41 15,62 7,81 210,84 0,00 9372,38 16,71% 130,51 911,38
Abr-15 187,41 15,62 7,81 210,84 15 3162,54 12534,92 17,22% 179,88 1091,26
May-15 187,41 15,62 7,81 210,84 0,00 12534,92 16,99% 177,47 1268,73


SEGUNDO: Vacaciones cumplidas y fraccionadas (Art. 190 LOTTT) = 1.- Desde el 07-01-2014 al 07-01-2015, 15 días x Bs. 187,41 = Bs. 2.811,15. 2.- Desde el 07-01-2015 al 04-05-2015, 3.99 días x Bs. 187,41 = Bs. 747,77. Total Bs. 3.558,92

TERCERO: Bono vacacional cumplido y fraccionado (Art. 192 LOTTT): 1.- Desde el 07-01-2014 al 07-01-2015, 15 días x Bs. 187,41 = Bs. 2.811,15. 2.- Desde el 07-01-2015 al 04-05-2015, 3.99 días x Bs. 187,41 = Bs. 747,77. Total Bs. 3.558,92

CUARTO: Utilidades fraccionadas (Art. 132 LOTTT): 1.- Desde el 01-01-2015 al 04-05-2015, 10 días x Bs. 187,41 = Bs. 1.874,10

QUINTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 20/11/2015, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° y 205°
La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes


La parte actora:


Jean Carlos Sayago V.