REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000164
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.782.190
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENDRIMAR CAROLINA CASTELLANOS RIVERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 240.079
PARTE DEMANDADA: PLÁSTICOS LOS ANDES C.A y MASTER FLEX C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada ENDRIMAR CAROLINA CASTELLANOS RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 20.425.967, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.079, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, las empresas PLÁSTICOS LOS ANDES C.A y MASTER FLEX C.A, representadas por su apoderado judicial, abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 101.766, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 38329522 de la cuenta corriente n° 0105 0063 09 8063041895 del Banco Mercantil de fecha 15-12-2015 a nombre del ciudadano José del Carmen García Acuña. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintiún (21) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y tres (73) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Endrimar Castellanos Rivera

Parte Demandada:

Gerardo Mora Pérez