Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000396
PARTE ACTORA: PIEDAD CAICEDO CONTRERAS, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E- 84.492.876
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA COSTRUGRES C.A., representada por la ciudadana INGRID JHANETT CAICEDO CONTRERAS, identificada con la cédula No. V- 16.693.378
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSÉ ROA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.808.281, con Inpreabogado Nro.V-66.916
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de diciembre de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante PIEDAD CAICEDO CONTRERAS, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E- 84.492.876, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 06 al 08 del expediente, por la parte demandada el Presidente ciudadano ELY JOSÉ ROA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.640.746, tal como consta en acta de asamblea de fecha 17 de junio de 2014, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistido por el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.808.281, con Inpreabogado Nro.V-66.916. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana PIEDAD CAICEDO CONTRERAS, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E- 84.492.876, la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.38.000,00), mediante cheque Nro.82065083, Código Cuenta Cliente Nro.0137-0022-29-0001214921, contra el Banco Sofitasa, de fecha 04-12-2015, a nombre de la trabajadora PIEDAD CAICEDO CONTRERAS, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
PIEDAD CAICEDO CONTRERAS CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

POR LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
ELY JOSÉ ROA CONTRERAS FERNANDO JOSÉ ROA RAMIREZ