Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000218
PARTE ACTORA: LEYDA DEL CARMEN URBINA DE MALDONADO, identificada con la cédula Nº V- 12.227.763
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN VILLA COUNTRY, representada por su Presidente LUIS ESTEBAN ROJAS, identificado con la cédula Nº V- 5.328.184
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.540.268, con Inpreabogado Nro.116.686
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de diciembre de 2015, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante LEIDA DEL CARMEN URBINA DE MALDONADO, identificada con la cédula Nº V- 12.227.763, el apoderado de la parte demandante EDUARDO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 2.015, anotado bajo el Nro.08, tomo 43, que corre en los folios 10 al 12 del expediente, el apoderado de la parte demandada MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.540.268, con Inpreabogado Nro.116.686, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 de julio de 2015, que se encuentra agregados de los folios 21 al 38 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana LEYDA DEL CARMEN URBINA DE MALDONADO, identificada con la cédula Nº V- 12.227.763, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), pagaderos el 16-12-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 60 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de once (11) folios útiles y 36 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
LEYDA DEL CARMEN URBINA DE MALDONADO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO CHAVEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO