REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000567
PARTE ACTORA: RONAL VARGAS OBREDOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ELIANA DUQUE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTRICES DIAZ C.A (INDUVENPA DIAZ C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. WENDY PEÑALOZA MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, mates Quince (15) de diciembre de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RONAL VARGAS OBREDOR, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 72.232.264 asistido por la Abogada en ejercicio ELIANA DUQUE Inpreabogado No 264.068, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio WENDY PEÑALOZA DE LA OSSA, Inpreabogado N° 216.136, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTRICES DIAZ C.A (INDUVENPA DIAZ C.A), identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la totalidad de la pretensión, por la cantidad de CIN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo), los cuales paga la demandada en este acto, representado en cheque a favor del trabajador con el serial N° 76885273 girado contra la cuenta N° 01370010980000002021 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la remisión del cheque a la Oficina de Control de Consignaciones para el resguardo del mismo. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada