REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE RETASA:
205° Y 156°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EDDY ROSARIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V-4.629.698 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con el N° 25.384.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Andrés Eloy Carrillo Villamizar, Maria Esperanza Villamizar de Galvis y Luis Gerardo Galvis Villamizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°s. 122.871, 137.180, 97.692, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELSA MARÍA ALMENARA PETERSON y YOICE MEUREEN SCHONE WONG, venezolanas, soltera y divorciada respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.286.531 y V-6.150.558.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Luis Arango Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.270.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
I
NARRATIVA
Por cuanto el Defensor Ad Litem de la parte demandada se acogió subsidiariamente al derecho de retasa, en la oportunidad de contestación de la demanda y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 03 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que ratificó el derecho de la abogada demandante a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, con la indexación correspondiente en los términos ordenados por el referido Tribunal Superior, se llevó a cabo el nombramiento de los Jueces Retasadores, recayendo dicha responsabilidad en los abogados DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, por la parte actora, titular de la cédula de identidad N° V-11.925.192 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.952 y ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.114.431 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.435, designada por el Tribunal para que represente a la parte demandada. Posteriormente, el día 13 de octubre de 2015, día fijado por el Tribunal, se realizó el acto de juramentación de los Jueces Retasadores y con fecha 20 de octubre de 2015 la parte actora consignó en el expediente los honorarios fijados por el Tribunal para los jueces retasadores.
En fecha 23 de octubre de 2015 se procedió a la elección del Juez Ponente, recayendo por sorteo público la elaboración de la sentencia en la persona del Abogado DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, a quien se le concedió un lapso de ocho (8) días de Despacho para presentarla.
Corresponde entonces a este Tribunal constituirse para retasar el monto de los honorarios profesionales intimados por la abogada EDDY ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ a las ciudadanas ELSA MARIA ALMENARA PETERSON y YOICE MEUREEN SCHONE WONG, en virtud de haber sido condenadas éstas al pago de las costas procesales en el juicio por Resolución de Contrato que les fue incoado por la ciudadana GAUDYS MORELA DURÁN DURÁN representada por la nombrada abogada, EDDY ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ, tanto por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014 (Expediente N°17.096) como por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, según sentencia definitivamente firme de fecha 03 de junio de 2015 (Expediente N°: 15-4129). Para ello, estima este Tribunal de Retasa hacer las siguientes consideraciones previas:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a la causa que por ante este Tribunal se ventila, es preciso determinar el marco jurídico que rige la acción y en consecuencia, destacar que los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica.
El marco legal que regula el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales, indudablemente se encuentra en la vigente Ley de Abogados del 12 de diciembre de 1966. Así, el Artículo 22 de dicha Ley consagra:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...”
El Reglamento de la Ley de Abogados en su artículo 19 consagra:
“…La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados...”
Es así, como la regulación legal del derecho que tienen los abogados a percibir honorarios por sus actuaciones, se halla tanto en la Ley de Abogados como en su Reglamento, en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado. De allí que, el derecho a estipular o acordar libremente con el cliente el monto de los honorarios, el profesional del derecho no encuentra limitación para establecer su remuneración.
Pero si bien es cierto que el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, no es menos cierto que en todo momento debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refieren los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ya que los mismos al ser estimados por el profesional del derecho, por mandato del Código en cuestión, deberá considerarse que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar con su administración, sin hacer comercio de ella, siendo la ventaja o compensación puramente accesoria, por no poder constituir jamás un factor determinante para los actos profesionales, al extremo que deberá cuidar que la estimación no peque de excesiva ni de ínfima o irrisoria, pues ambos supuestos son considerados como contrarios a la dignidad profesional, constituyendo falta de ética que deja traslucir la falta de honradez.
Cabe destacar de igual manera, que el procedimiento de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.
Así tenemos, que la base para la estimación de los honorarios del profesional del Derecho en juicio, es la cuantía del asunto planteado, tal y como lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máximo el treinta por ciento (30%), del valor de lo litigado.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados vigente.-
No menos importante es, señalar que, tal y como ha sido el criterio jurisprudencial establecido por nuestro máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
Así, siguiendo tales parámetros, nos encontramos con que la abogada intimante, tasó sus honorarios profesionales, en su escrito estimatorio, por las actuaciones realizadas en interés del proceso como parte demandante producto de la condenatoria en costas a la parte demandada en todas las instancias en las que representó a su cliente, razones por las que este Tribunal con funciones retasadoras procede a realizar sus conclusiones.
III
CONCLUSIONES DE RETASA
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que las hoy intimadas, resultaron condenadas en costas y todos los trámites y escritos efectuados por la parte intimante lograron obtener dicho resultado en el juicio.
2.- La cuantía del asunto. Tal y como se indicó en el capitulo anterior, el tope para la determinación de los honorarios profesionales es el Treinta (30%) del monto del asunto en juicio. Así tenemos, que en el Expediente N° 17.096, de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el monto indexado de la condena, en el juicio principal contenido en el Expediente 17.096, correspondiente al crédito demandado, ascendió a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 1.739.855,53) y terminó por sentencia definitivamente firme en la que se condenó en costas a la parte demandada.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que en el caso que nos ocupa, la parte accionante consiguió el objetivo que pretendía que no era otro que salvaguardar los derechos de su representada, declarándose con lugar la demanda de Resolución de contrato y daños y perjuicios.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales para lograr el objetivo alcanzado, más no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. De la lectura de los escritos contentivos de las actuaciones en la tramitación de la causa, se evidencia que de acuerdo a la experiencia y formalidad procesal, los escritos cumplieron con los requisitos de ley acorde a la materia procesal.
6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de dónde se desprende que hubo el remate de un bien inmueble y que sobre el monto líquido de su ejecución, quedó un remanente bastante importante a favor de las demandas, sin perjuicio de que la intimante pueda exigir el cumplimiento por cualquier medio o sobre cualesquiera clases de bienes presentes o futuros que sean propiedad de ELSA MARIA ALMENARA PETERSON y YOICE MEUREEN SCHONE WONG.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Esto estriba de la dedicación que por varios años tuvo la reclamante para lograr las resultas del juicio.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según se desprende de autos, no se trata de la prestación de un servicio permanente ni a dedicación exclusiva, pero requirió de varios años de tiempo, esmero y gastos aunado a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda debido a los índices inflacionarios que han afectado a la economía nacional.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la reivindicación y defensa de sus derechos e intereses, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.
10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que en el Expediente N° 17.096, el tiempo de representación y tramitación de la causa comenzó desde el año 2007, habiendo transcurrido hasta la fecha ocho (08) años desde su primera actuación.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que la reclamante actuó con la diligencia debida durante todas las etapas e instancias del juicio.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado reclamante estuvo relacionada a ejercer la representación, permanente de la demandante.
13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de abogado reclamante, no siempre estuvieron ubicadas en su domicilio, el cual está ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, sino que también tuvo que realizar actuaciones en el Área Metropolitana de Caracas, todo lo cual consta tanto en el expediente principal como en el cuaderno de medidas del expediente del aforo.
IV
CONCLUSIONES
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por la abogada EDDY ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, tomando en consideración el estudio, análisis y presentación de los argumentos esgrimidos en el proceso judicial del que deriva el derecho al cobro de estos honorarios profesionales con ocasión de una condenatoria en costas y conforme a los criterios de determinación señalados para la estimación demandada, y que el monto no debe superar el 30% de lo demandado, y acorde a parámetros establecidos en el Reglamento interno Nacional de Honorarios mínimos de Abogados consideramos lo siguiente:
V
RETASA DE LOS HONORARIOS AFORADOS
La abogada demandante clasificó sus actuaciones en dos grupos: a) actuaciones cumplidas en la causa principal y b) actuaciones cumplidas en el cuaderno de medidas. Este Tribunal, respetando el esquema indicado, abordará el examen de cada actuación de la siguiente manera:
ACTUACIONES CUMPLIDAS EN LA CAUSA PRINCIPAL
a) El Escrito o libelo de la demanda:
1- El Tribunal considera que la elaboración de todo libelo de la demanda es de trascendental importancia pues en él se hace la narración de los hechos de la litis, así como los argumentos y fundamentos de derecho en los que el demandante apoya su pretensión, con las respectivas conclusiones. Se trata, en el presente caso, de un documento que requiere conocimientos especializados, investigación y consultas y que de su adecuada elaboración y argumentación dependerá en gran parte la suerte de la causa. Dicho escrito o libelo de demanda fue estimado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) y habida cuenta que además fue declarado con lugar en la sentencia definitiva, este Tribunal la retasa menos un cinco por ciento (5%), quedando ajustada a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.76.000,00).
b) El escrito de Promoción de Pruebas:
2- La demandante aforó la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por la redacción y consignación del Escrito de Promoción de Pruebas. El referido escrito mediante la reproducción del mérito y valor probatorio de los elementos de prueba producidos con el libelo de la demanda, fueron instrumentos lo suficientemente contundentes para alcanzar el éxito deseado en el juicio, por lo tanto este Tribunal considera la retasa menos un diez por ciento (10%) del valor estimado, quedando ajustada a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00).
c) La demandante reclama el pago de un total de veintisiete (27) diligencias, escritos y asistencias a actos procesales realizadas en el expediente principal durante el curso de la causa, las cuales se encuentran detallados claramente en el escrito de aforo de honorarios y son actuaciones indispensables para el impulso procesal, requiriendo además de tiempo, disposición y recursos para su realización, amén del conocimiento del asunto a debatir. Este Tribunal considera que el monto estimado por la demandante por cada una de dichas actuaciones es razonable y por lo tanto las acuerda de la siguiente manera:
3- Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, solicitando la expedición de los carteles para la citación de la demandada. Estimada en la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
4- Diligencia de fecha 19 de diciembre de 2007, solicitando se comisione a un Tribunal del área metropolitana de Caracas para practicar la citación de la codemandada YOICE MEUREEN SCHONE WONG. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
5- Redacción y otorgamiento de poder apud-acta de fecha 21 de febrero de 2008. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
6- Diligencia de fecha 21 de febrero de 2008 solicitando se oficie a la Dirección Nacional de Migración y Zona Fronteriza sobre el movimiento migratorio de la ciudadana codemandada ELSA MARIA ALMENARA PETERSON. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
7- Diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, solicitando copia del oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migración y Zona Fronteriza a fin de gestionar personalmente ante ese organismo respuesta de lo solicitado. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
8- Diligencia de fecha 29 de julio de 2008, solicitando la expedición de los carteles para la citación de las demandadas. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
9- Diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008, dejando constancia de haber recibido del Tribunal los carteles de citación para su publicación. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
10- Diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, para consignar ejemplares del Diario La Nación y Diario Los Andes donde fueron publicados los carteles de citación. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
11- Diligencia de fecha 01 de octubre de 2008, para consignar ejemplares del Diario La Nación y Diario Los Andes donde fueron publicados los carteles de citación. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
12- Diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, para consignar ejemplares del Diario La Nación y Diario Los Andes donde fueron publicados los carteles de citación. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
13- Diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, para consignar ejemplares del Diario La Nación y Diario Los Andes donde fueron publicados los carteles de citación. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
14- Diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, para consignar ejemplares del Diario La Nación y Diario Los Andes donde fueron publicados los carteles de citación. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
15- Diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, solicitando se practique el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la consignación en el expediente de los carteles de citación. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
16- Diligencia de fecha 27 de enero de 2010, solicitando que se practique el cómputo del presente juicio. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
17- Diligencia de fecha 26 de febrero de 2010, solicitando al Tribunal se proceda a dictar sentencia por encontrarse vencidos todos los lapsos. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00 este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
18- Diligencia de fecha 23 de junio de 2010, ratificando la solicitud al Tribunal de que se proceda a dictar sentencia. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
19- Diligencia de fecha 15 de octubre de 2010, ratificando la solicitud al Tribunal de que se proceda a dictar sentencia. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
20- Diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, ratificando la solicitud al Tribunal de que se proceda a dictar sentencia. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
21- Diligencia de fecha 26 de mayo de 2011, ratificando la solicitud al Tribunal de que se proceda a dictar sentencia. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
22- Diligencia de fecha 27 de julio de 2011, solicitando se declare definitivamente firme la sentencia, copias certificadas y archivo del expediente. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal en virtud de los efectos que tuvo la misma en razón de la diligencia que se valora a continuación, la retasa menos un cincuenta por ciento (50%), quedando ajustada en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.750,00).
23- Diligencia de fecha 27 de julio de 2011, solicitando se deje sin efecto lo pedido en diligencia de la misma fecha. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal visto que está destinada a enmendar un error u omisión de la aforante, no le otorga valor alguno.
24- Asistencia al acto celebrado el 11 de Agosto de 2011, para la designación de los expertos contables. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
25- Redacción y consignación de escrito el 07 de octubre de 2011, solicitando se libre comisión a un Tribunal ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas para practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes de las demandadas. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
26- Diligencia de fecha 03 de noviembre de 2011, solicitando se fije término para el cumplimiento voluntario de la sentencia. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
27- Diligencia de fecha 01 de diciembre de 2011, ratificando la solicitud de la comisión para practicar la medida de embargo. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00)
28- Diligencia de fecha 07 de diciembre de 2011, dejando constancia de haber recibido el Tribunal el mandamiento de ejecución. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
29- Diligencia de fecha 02 de marzo de 2012, solicitando expedición de copias certificadas del expediente N°17.096 que contiene las actas de este juicio. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
La demandante reclama el pago de un total de tres (03) diligencias y una (01) asistencia realizadas en el cuaderno de medidas, las cuales se encuentran detallados claramente en el escrito de aforo de honorarios y son actuaciones indispensables para el impulso procesal en la ejecución de las medidas de embargo y remate. Este Tribunal considera que el monto estimado por la demandante por cada una de dichas actuaciones es razonable y por lo tanto las acuerda de la siguiente manera:
1- Diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, consignando ante el Tribunal copia del documento de propiedad del inmueble objeto del embargo. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
2- Asistencia al acto del embargo practicado en fecha 06 de marzo de 2012, practicado en la Torre D del Conjunto Residencial Majestick Park, situado en la calle la Pirámide, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas. Estimada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00); y por cuanto el domicilio de la abogado demandante es la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira la valoración de esta actuación el Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%) quedando ajustada en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.500,00).
3- Diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, consignando acuse de recibo de la medida de embargo por parte del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un quince por ciento (15%), quedando ajustada en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.375,00).
4- Diligencia de fecha 09 de mayo de 2012, solicitando la expedición de los carteles de remate. Estimada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00); este Tribunal la retasa menos un diez por ciento (10%), quedando ajustada a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.750,00).
Así pues, tenemos que el monto reclamado por la demandante asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.380.000,00), suma ésta que una vez hechos los ajustes por este Tribunal de Retasa, ha quedado establecida en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.331.375,00).
Por otra parte, este Tribunal Retasador observa que el monto indexado de la condenatoria en costas en el juicio principal contenido en el Expediente 17.096, correspondiente al crédito demandado, ascendió a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 1.739.855,53), cantidad ésta que fue pagada y recibida en fecha 8 de abril de 2014 según consta en los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la segunda pieza del Expediente de la causa principal N°17.096 y que habiendo sido igualmente condenada en costas la parte accionada, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, éstas no pueden exceder del 30%, es decir, de la cantidad de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 65 CÉNTIMOS (Bs.521.956,65). Ahora bien, con las disminuciones o ajustes antes señalados tenemos entonces que los honorarios retasados, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.331.375,00) representan solo el 19,46%, del valor de lo litigado en el juicio en el cual se produjo la condenatoria de las costas que se intiman en este procedimiento, por lo que se encuentran dentro de lo permitido por el artículo 286 antes citado. Así, se establece.
V
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: RETASADOS los honorarios profesionales estimados por la abogada EDDY ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificada y ordena a la parte demandada, ciudadanas ELSA MARIA ALMENARA PETERSON y YOICE MEUREEN SCHONE WONG anteriormente identificadas, pagar por dicho concepto a la intimante, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.331.375,00), más la correspondiente corrección monetaria. En tal sentido, es de advertir que el Tribunal de la causa deberá proceder a designar, en forma inmediata, a un solo experto para que calcule la indexación de la indicada suma de dinero según los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela entre el 06 de agosto de 2012 y el 03 de junio 2015, todo de conformidad con lo ordenado por el el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sentencia de fecha 03 de junio de 2015. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. EL JUEZ. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA (fdo) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA.