REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.- Se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por la abogada María Eugenia Amado Velandia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.015.067 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.876, en su carácter de co-apoderada especial del ciudadano PABLO ENRIQUE FUENTES SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.572.365, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, mediante el cual solicita la interdicción a favor de la ciudadana ILIA INÉS FUENTES SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.577.258, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, alegando que desde hace aproximadamente diez (10) años dicha ciudadana, ha presentado alteraciones cognitivas a predominio de la memoria habiéndosele diagnosticado Demencia Tipo Alzheimer, según consta en el informe médico emitido por la psiquiatra Edith Silva, ya que su estado mental es lamentable y es incapaz para atender sus propios intereses y es por ello que su poderdante, se ve obligado a promover el juicio de interdicción pertinente siendo él, el familiar más cercano, ya que no tiene hijos. Es por lo que solicita la interdicción provisional de su hermana, de acuerdo con el artículo 396 del Código Civil y del artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 12 de mayo de 2015, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia y se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeto a interdicción y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.
En fecha 15 de mayo de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.
En fecha 18 de mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233, notificó al Fiscal XV del Ministerio Público y dejó boleta con la Secretaria de dicha Fiscalía.
En diligencia de fecha 20 de mayo de 2015, la abogada María Eugenia Amado Velandia, en su carácter de co-apoderada especial de la parte solicitante, retiró el edicto librado para su respectiva publicación.
En fecha 20 de mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los Dres. José Raúl Duque Ordóñez y Cristhi Johana Gómez de Durán.
En fecha 22 de mayo de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos: José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2015, la abogada María Eugenia Amado V., en su carácter de co-apoderada especial del solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el edicto. Y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 17 de junio de 2015, el doctor José Raúl Ordóñez Martínez, consignó informe de la sujeta a interdicción, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 25 de junio de 2015, la doctora Cristhi Johana Gómez de Durán, consignó informe de la sujeta a interdicción, constante de dos (2) folios útiles.
En diligencia de fecha 09 de julio de 2015, la abogada María Eugenia Amado Velandia, en su carácter de co-apoderada especial del solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 10 de julio de 2015, se fijó el cuarto día de despacho siguiente, a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 16 de julio de 2015, se declaró desierto los actos de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Carmen Lucia Castellanos Espinel, Marina Chona de Fuentes, Deicy Yakelin Jaimes Caballero y Daniel Iván Fuentes Chona.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio del 2015, la abogada María Eugenia Amado V., en su carácter de co-apoderada especial del solicitante, pidió se fije nueva oportunidad para oír a los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 22 de julio de 2015, se fijó nuevamente el quinto día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 30 de julio de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Carmen Lucia Castellanos Espinel, Marina Chona de Fuentes, Deicy Jakelin Jaimes Caballero y Daniel Iván Fuentes Chona.
En diligencia de fecha 13 de agosto de 2015, la abogada María Eugenia Amado V., en su carácter de co-apoderada especial del solicitante, solicitó se fije oportunidad para que sea oída la sujeta a interdicción ciudadana Ilia Inés Fuentes Sierra.
En auto de fecha 14 de agosto de 2015, se fijó el quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana, para el interrogatorio de la sujeta a interdicción.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se declaró desierto el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Ilia Inés Fuentes Sierra.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2015, la abogada María Eugenia Amado V., en su carácter de co-apoderada especial del solicitante, solicitó se fije nueva oportunidad para ser oída la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 30 de septiembre de 2015, se fijó el séptimo día de despacho siguiente a las once de la mañana, para el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Ilia Inés Fuentes Sierra.
En fecha 09 de octubre de 2015, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Ilia Inés Fuentes Sierra, quien estuvo acompañada de su sobrina Jenny María Fuentes Chona.
CONSIDERACIONES:
Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir si efectivamente se trata de un trastorno afectivo de etiología orgánica y trastorno cognoscitivo moderado, que la limitan de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ILIA INÉS FUENTES SIERRA, y al efecto se nombra TUTOR al hermano PABLO ENRIQUE FUENTES SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.572.365, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.