REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIÓN

JUEZ PONENTE: Abogado Marco Antonio Medina Salas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO
HERNAN DAVILA LEYVA, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.963.813, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogados David Quintero Flores y José Ángel Cely.

FISCAL
Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DELITO
Contrabando en la modalidad de Desvío.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO.

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados David Quintero Flores y José Ángel Cely, en su carácter de defensores del imputado Davila Hernán, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2015, y publicada en fecha 29 del mismo mes y año, por el Abogado Gerson Alexánder Niño, en su condición de Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 04 de diciembre 2015, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio veintiséis (26), corre agregada acta de fecha 28 de septiembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Sexto de Control, hizo trasladar al imputado Davila Hernán, quien manifestó lo siguiente: “Desisto de la apelación interpuesta por mis anteriores abogados, Abg. DAVID QUINTERO FLORES y JOSE ANGEL CELY, y me doy por notificado de la decisión de fecha 29/07/2015 de la cual me ha sido leída su texto íntegro, es todo”.

De allí que, esta Corte observa que el imputado Davila Hernán, manifestó desistir del recurso de apelación interpuesto por los abogados David Quintero Flores y José Ángel Cely, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2015, por el Abogado Gerson Alexánder Niño, en su condición de Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa.

Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto, por los abogados David Quintero Flores y José Ángel Cely, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) del mes de diciembre del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez y las Juezas de la Corte,




Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
Jueza de la Corte Juez Ponente



Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2015-340/MAMS/chs.