REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 02 de julio de 2015, contentivo de recurso de apelación, suscrito por el abogado Oscar Iván Cañas Vásquez, actuando en su carácter de defensor de los imputados EDISSON JHOAN ZAMBRANO ESTANGA y LEONEL DAVID ECHEVERRIA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2015, por la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza Novena de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal estado del Táchira, mediante la cual, acordó audiencia especial en rueda de individuos para el día lunes seis (06) de julio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, a los fines de determinar la participación o no de los mencionados ciudadanos en la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de la ciudadana Yanira Liseth Omaña Labrador.

En fecha 04 de agosto de 2015, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 10 de agosto de 2015, se acordó solicitar al tribunal de origen la causa penal signada con el N° SP21-P-2015-010778.

En fecha 05 de octubre de 2015, se recibió oficio número 9C-1107-15, suscrito por la Jueza Novena de Control, mediante el cual, informa que la causa original solicitada se encuentra en el Tribunal Cuarto de Juicio, a donde fue requerida.

En fecha 27 de octubre de 2015, se acordó ratificar la solicitud de la causa original.

En fecha 23 de noviembre de 2015, se recibieron las actuaciones que fueron requeridas y se acordó pasarlas a la Jueza ponente.

La defensa, en el escrito de apelación señala lo siguiente:
“(Omissis)

CONSIDERACIONES DE HECHO

A criterio de esta defensa, el auto de la juez a quo de fecha 29 de junio de 2015 en donde acuerda la realización de una rueda de reconocimiento por solicitud realizada por la representación fiscal de fecha 26 de junio de 2015, está sujeto a nulidad por las siguientes razones. La solicitud fiscal de fecha 26 de junio de 2015 debió haberse declarado sin lugar ya que la víctima reconocedora – ciudadana Yanira Liseth Omaña Labrador – es ajena al caso de marras. En efecto, la calificación de flagrancia solicitada por la representación fiscal del Ministerio Público y decretada por la juez a quo en auto de fecha 10 de junio de 2015, corresponde al hecho que por denuncia formulara el ciudadano HENRY RIVERA y no al de la ciudadana Yanira Lieth Omaña Labrador, quien formuló una denuncia por un hecho ocurrido el día 03 de junio de 2015, tal como se deduce del acta que corre inserta en el folio 32 del caso de marras y que fue agregada por la representación fiscal – con otros documentos ajenos al caso – en la imputación que se hiciera a mis representados, denuncia que no debió ser admitida en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada en fecha 09 de junio de 2015 o al menos debió ser considerada para el respectivo pronunciamiento judicial.

El hecho denunciado por la ciudadana Yanira Liseth Omaña Labrador, ocurrió en días anteriores al hecho imputado y calificado como flagrante a mis representados. Lo anterior implica que el hecho denunciado por la ciudadana Yanira Liseth Omaña Labrador, es un hecho no flagrante.

Por lo tanto, a mis representados se les someterá a una rueda de reconocimiento de un hecho no flagrante y sin imputación, lo cual genera un desorden procesal. En efecto, en las actas que conforman el expediente del caso de marras, específicamente los folios treinta y uno (31) al cuarenta y tres (43), se agregaron elementos de convicción que corresponden a otra investigación policial codificada como K-15-0339-00337 por el CICPC sub-delegación La Grita del estado Táchira, tal como se puede deducir de dichas actas. El caso de marras corresponde a otra investigación policial: la codificada como K-15-0339-00344. esta es la razón fundamental por la cual la juez a quo debió haber declarado sin lugar la solicitud fiscal realizada en fecha 26 de junio de 2015 indicada ut supra, ya que no hay una imputación previa por el hecho no flagrante denunciado por la ciudadana Yanira Liseth Omaña Labrador. En caso de haberla, lo procedente en derecho – como una de las soluciones a esta incidencia – es que, posterior a una imputación originada por la denuncia formulada por la ciudadana Yanira, la parte interesada solicite la acumulación de causas – o así sea decretado por oficio judicial-, para luego proceder a discriminar a quien debe reconocerse, si fuera el caso, ya que entre otras razones, en el hecho denunciado por la ciudadana Yanira Liseth Omaña Labrador intervinieron dos (2) personas y no cinco (5).

(Omissis)

CONSIDERACIONES DE DERECHO

La presente acción recursiva la sustento en los artículos 439.7 en concordancia con el artículo 427 in fine del Código Orgánico Procesal Penal – con efecto del 430 ajusdem (sic), en lesión de la disposición constitucional establecida en el artículo 49.1 de nuestra Carta Magna.

(Omissis)

PETITORIO

En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, pido que la presente apelación de auto se admitida y procesada en derecho con los respectivos pronunciamientos y efectos jurídicos.

Pido en este acto a la ciudadana Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que se suspenda, en conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, la rueda de reconocimiento decretada por auto de fecha 29 de 2015…”



De lo antes señalado, se infiere, que la defensa de autos, recurre de la decisión proferida por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de su inconformidad con la audiencia especial en rueda de individuos acordada para el día lunes seis (06) de julio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, a los fines de determinar la participación o no de los ciudadanos Edisson Jhoan Zambrano estanca y leonel David Echeverría Rodríguez, en la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de la ciudadana Yanira Liseth Omaña Labrador.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, se observa al folio 10 del cuaderno de apelación acta de diferimiento de fecha 16 de julio de 2015, en la cual se señala lo siguiente:

“(Omissis)
ACTA DE DIFERIMIENTO

En la audiencia del día de hoy, Jueces 16 de Julio de 2015, a las 03:00 p.m, se deja constancia que en el Reconocimiento de Rueda de Individuos, en la causa penal SP21-P-2015-10778, seguida a los ciudadanos DANIEL ALBERTO PEREIRA, EDISON JHOAN ZAMBRANO, ELVIS MANUEL DUQUE y LEONEL DAVID ECHEVERRIA, se deja constancia de la representación Fiscal 9° del Ministerio Público Abogado LUIS DAYAN PRATO, los imputados DANIEL ALBERTO PEREIRA, EDISON JHOAN ZAMBRANO, ELVIS MANUEL DUQUE y LEONEL DAVID ECHEVERRIA, verificándose la incomparecencia del defensor privado abogado OSCAR IVAN CAÑAS, la defensora pública penal abogada ROSSILSE OMAÑA y la víctima.
En este estado el representante Fiscal abogado LUIS DAYAN PRATO manifestó: “Ciudadana Juez, este representante del Ministerio Público atendiendo a las actuaciones que conforman la presente causa, específicamente la agregada al folio número 40 en la cual se evidencia plena individualización y señalamiento directo por parte de la ciudadana Yanira Omaña, en la cual reconoce a sus víctimarios, los cuales la despojaron de sus pertenencias, el día 03 de junio de 2015, situación esta que quedó refrendada a través de la observación que efectuara de los mismos, en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, es por ello, que considera esta representación del Ministerio Público desistir del presente acto procesal , en vista de la identificación de los ciudadanos DANIEL ALBERTO PEREIRA y ELVIS MANUE DUQUE, como los autores materiales de los hechos que conllevaron al trámite de esta diligencia de investigación quedando así evidenciada, su participación en los hechos por los cuales el Ministerio Público procederá de forma inmediata a solicitar la medida cautelar correspondiente, es todo…”
En consecuencia la ciudadana Juez, ante la imposibilidad de celebrar el acto, este Tribunal declara desierto la (sic) presente reconocimiento de Rueda de Individuos, previa solicitud fiscal, así se decide.”


De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que si bien es cierto, en principio fue acordado el reconocimiento en rueda de individuos, donde estarían presentes los ciudadanos Eddison Jhoan Zambrano Estanga y Leonel David Echeverría Rodríguez, no es menos cierto, que dicho reconocimiento quedó desierto cuando la representación fiscal desistió del mismo, por lo que se hace inoficioso emitir pronunciamiento alguno. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Único: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado Oscar Iván Cañas Vásquez, actuando en su carácter de defensor de los imputados EDISSON JHOAN ZAMBRANO ESTANGA y LEONEL DAVID ECHEVERRIA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2015, por la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza Novena de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal estado del Táchira, mediante la cual, acordó audiencia especial en rueda de individuos para el día lunes seis (06) de julio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, a los fines de determinar la participación o no de los mencionados ciudadanos en la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de la ciudadana Yanira Liseth Omaña Labrador.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día de mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Los Juezas y el Juez de la Corte

Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta


Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Jueza Ponente



Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
1-Aa-SP21-R-2015-00291/LPR/Neyda.-