REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En vista de la solicitud de Medida Cautelar que corre inserta en el expediente, de los alegatos y de las pruebas se desprende que:
Solicita se ordene a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, que se le respete el principio de buena fe, el cual ocupa un lugar fundamental en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ya que como se desprende en las pruebas del expediente el error del código arancelario cancelado por la industria CORPAÑAL CA, el cual es representada por la sociedad mercantil COEXNORT DE VENEZUELA CA, fue asignado por la COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), en el que especifica que el código es 5603.11.00, razón que el contribuyente acepta enviando un comunicado a la misma para que corrija el error y de esta manera subsane el hecho, por tal razón se solicita la nulidad de la sanción ya que la empresa identificada actuó de buena fe. De igual forma cabe destacar que el funcionario actuante ADRIANA CONTRERAS SOTO, violentó el debido proceso y el derecho a la defensa al no emitir un acta de reconocimiento como lo establece el articulo 58 de la ley de Aduanas, el cual estatuye que en caso de discrepancia en el acto de reconocimiento el funcionario debe generar un acto administrativo denominado acta de reconocimiento, el cual permite que el contribuyente solicite un nuevo reconocimiento por parte de otro funcionario aduanero.

Entre las pruebas presentadas por el recurrente se encuentra lo siguiente:
- Copia de registro de información fiscal, F-23
- Registro mercantil, F-10
- Declaración del Valor de aduanas F-38
- Solicitud de autorización de adquisición de divisas para importación F- 40.
- Oficio del Contribuyente (CORPAÑAL CA), dirigido a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),F-59

Competencia del tribunal.
Los tribunales contenciosos tributarios son competentes para declarar la nulidad de los actos o actuaciones de la administración aduanera que vulneran los derechos de los administrados en el caso particular se ejerció acción de nulidad con medida cautelar de suspensión de los efectos, en virtud del daño que pudiera causar la ejecución de la sanción y el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, la interposición del recurso Procedente por el domicilio fiscal de la Compañía seria este despacho de la Región los andes para controlar la legalidad del “posible proceso” y por supuesto para decretar la medida cautelar solicitada, todo de conformidad a la doctrina sentada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 446/2004 de 24 de marzo.
En cuanto a la competencia por el territorio se desprende de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
de fecha 14 de Mayo del 2014 bajo el Nº 00690 lo siguiente:
De allí que conforme a la jurisprudencia citada en este fallo relacionada con la competencia por el territorio en materia tributaria municipal, es el lugar donde el contribuyente posea una base fija lo que se debe tomar en cuenta a los efectos de establecer el factor de conexión entre el sujeto pasivo (la sociedad de comercio Kraft Foods Venezuela, C.A.) y el sujeto activo de la relación jurídico tributaria (Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui), a fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir los conflictos suscitados entre ellos. Así se decide. (Vid. sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 01494 de fecha 15 de septiembre de 2004, caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., criterio ratificado en sus fallos Nro. 00771 del 22 de marzo de 2006, caso: Pesqueros Venezolanos, C.A.; Nro. 00867 del 10 de junio de 2009, caso: C.A. Central Banco Universal; y Nro. 00664 del 18 de mayo de 2011, caso: El Gorila, C.A.).
Por lo que evidentemente llega esta juzgadora a la conclusión que la competencia es del tribunal Contencioso Tributario Región los Andes, pues el domicilio de la empresa es la ciudad de San Antonio, que pertenece al Estado Táchira. Y así se decide.
Tramite:
Al tratarse de una medida cautelar se tramitara de conformidad del Artículo 270 del Artículo Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 103 y siguiente de la LOJCA.

Situación Presentada:
Fue recibido por este tribunal en fecha 23 de octubre del 2015, Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar; de conformidad los artículos 270 del código orgánico tributario solicitando que se ordene a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, que se le respete el principio de buena fe, el cual ocupa un lugar fundamental en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que como se desprende en las pruebas del expediente el error del código arancelario cancelado por la industria CORPAÑAL CA, el cual es representada por la sociedad mercantil COEXNORT DE VENEZUELA CA, fue asignado por la COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), en el que especifica que el código es 5603.11.00, razón que el contribuyente acepta enviando un comunicado a la misma para que corrija el error y de esta manera subsane el hecho, por tal razón se solicita la nulidad de la sanción ya que la empresa identificada actuó de buena fe. De igual forma cabe destacar que el funcionario actuante ADRIANA CONTRERAS SOTO, violentó el debido proceso y el derecho a la defensa al no emitir un acta de reconocimiento como lo establece el articulo 58 de la ley de Aduanas, el cual estatuye que en caso de discrepancia en el acto de reconocimiento el funcionario debe generar un acto administrativo denominado acta de reconocimiento, el cual permite que el contribuyente solicite un nuevo reconocimiento por parte de otro funcionario aduanero. Por lo que solicita la suspensión de los efectos por cuanto la aplicación de la sanción establecida por la División de Operaciones de la Aduana Principal del Estado Táchira, podría causar un daño irreparable, unido a lo anterior por orden gubernamental se procedió al cierre de la frontera para las personas y paso de mercancía en fecha 20/08/2015, razón por la cual la empresa se mantiene en un cierre técnico de las operaciones aduaneras, generando costos operativos ya que deben mantener percibiendo su salario aproximadamente de ocho (08) empleados sin percibir ingresos al mantenerse inactivos.
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Esta juzgadora observa que en efecto el error de emisión del código arancelario fue en efecto de la COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS al emitir el código 5603.11.00 y no el 5603.11.10 que es el correcto como en efecto lo acepto el contribuyente en el oficio enviado al mismo para así procediera a corregir el error cometido (F-62), así como también se observo que la funcionaria actuante no les abrió el procedimiento establecido en el articulo 58 de la Ley de Aduanas, violando el debido proceso y el derecho a la defensa, por tal razón esta juzgadora concede la suspensión de los efectos ya que la ejecución anoticiada del acto podría causar un daño irreparable al contribuyente. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de la Resolución de Multa y Acta de Multa Nro 035/C-4039 de fecha 28/07//2015, emanada de la División de Operaciones de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, solicitada por la sociedad mercantil COEXNORT DE VENEZUELA CA., inscrita por ante el Registro de información fiscal Nro J300077799. Debidamente representada por la Abogada Luz Adriana Mora Bayona, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 104.712. Hasta tanto no se dicte sentencia en está causa. Cúmplase.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ. (FDO).
JUEZ TITULAR.

WENDY MONCADA (FDO).
LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

Notifíquese al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
El trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 de Código de procedimiento Civil

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Exp. 3175/ABCS/gisela