JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de diciembre del año dos mil quince.

205º y 156º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 3.221, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 2 de noviembre de 2015, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, con el carácter antes indicado. (f. 1)
- Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 21 de enero de 2014, mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en la causa N° 2.933 nomenclatura interna del tribunal a su cargo. (fs. 2 al 5)
- Auto de fecha 5 de noviembre de 2015 dictado por el mencionado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, acordando remitir copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, para el conocimiento de la inhibición; así como el expediente original. (f. 6)
En fecha 30 de noviembre de 2015 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 8); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 9)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 5 de noviembre de 2015, lo siguiente:
ME INHIBÓ de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el N° 3.221. DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO PEÑALOZA GUILLÉN. DEMANDADO: SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA. MOTIVO: ACCIÓN DECLARATIVA DE SOCIEDAD DE HECHO; por cuanto se desprende que la parte demandante se encuentra asistida por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.937.380 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (sic) bajo el número 63.361; en razón de que me encuentro incursa en la causal de inhibición vertida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que en el expediente N° 2.933 (nomenclatura de esta alzada), DEMANDANTE: MELBA JOSFINA RODRÍGUEZ BECERRA Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA. DEMANDADO: JUANA RODRÍGUEZ DE MEJÁ Y BETTY AURORA RODRÍGUEZ DE DELGADO. MOTIVO: PARTICIÓN, el referido abogado profirió conceptos injuriosos e irrespetuosos, burlas e improperios hacia mi persona, que generó en mí un sentimiento de animadversión hacia el referido ciudadano, quien haciendo uso de la profesión de la Abogacía arremete contra la dignidad de esta operadora de justicia.
En tal sentido, considero que mi imparcialidad se ve comprometida en la presente controversia en razón de hallarse predispuesto mi ánimo al punto de sentir animadversión con relación al abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, por lo que considero prudente INHIBIRME de conocer la presente causa. …. (f. 1)


Ahora bien, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

En el presente caso, se colige de lo expuesto por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta en el acta de inhibición antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye la indebida conducta del abogado Juan Carlos García Vera en causa anterior tramitada en el tribunal a su cargo, en la que utilizó expresiones injuriosas e irrespetuosas en su contra; actitud esta que generó en ella un sentimiento de animadversión hacia el mencionado profesional del derecho, quien hoy asiste en la causa No. 3.221 a la parte demandante. Por lo tanto, manifiesta tener comprometida su imparcialidad y predispuesto su ánimo para conocer de dicha causa.
Así las cosas, considera esta sentenciadora que debe declararse con lugar la presente inhibición por encontrarse configurada la causal alegada, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-385 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, archívese el expediente.


La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Francy Acero Soto

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.908