JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
I.-
ANTECEDENTES

El trámite procesal en el juzgado a-quo.

El juicio que tiene por objeto la pretensión de SIMULACIÓN DE VENTA seguido por la ciudadana ANA YARLING MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.941.063, contra los ciudadanos TOMÁS HUMBERTO LEDEZMA QUIROZ y BERTHA ISABELINA QUIROZ DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.587.940 y V-3.197.831, en su orden, (Por la última de las nombradas, en razón de su fallecimiento, fueron llamados al proceso sus herederos, ciudadanos WOLFFAGANG ENRIQUE y NANCY THAÍS LEDEZMA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.227.327 y V-11.503.812), cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual en fecha 17 de septiembre de 2015, en el presente CUADERNO DE MEDIDAS, ante la solicitud formulada por la parte demandada de sustitución de la medida de embargo decretada sobre un vehículo, dictó un acto negando lo solicitado.

Por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2015, los abogados JOSÉ GUZMÁN SAAVEDRA QUIROZ y KEYLA YOLIBETH PERNÁA ZAMBRANO, co-apoderados de la parte demandada, apelaron del auto de fecha 17 de septiembre de 2015, y el tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandante y acordó la remisión del cuaderno original de medidas.

Trámite por ante este juzgado superior:

Mediante auto dictado en fecha 8 de octubre 2015, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada e inventarió las actuaciones recibidas bajo expediente número 7340 y dispuso el trámite de Ley para las apelaciones de las decisiones interlocutorias.

II.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La pretensión demandada es una declaratoria de SIMULACIÓN DE VENTA autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, bajo el N° 32, tomo 163, folios 161 al 166, de fecha 12 de septiembre de 2013 que tiene por objeto el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, AÑO 2007, COLOR: ROJO, PLACA: LBA86U (fue corregida por la N° AD257YS); SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16FO78893217, SERIAL DE MOTOR: CJJB78893217, NÚMERO DE PUESTOS: 5, NÚMERO DE EJES: 2 TARA: 1670, SERVICIO PRIVADO.

En fecha 8 de enero de 2015, el tribunal de la causa, a solicitud de la parte demandante, acordó medida cautelar de embargo sobre dicho vehículo; contra el mencionado auto fue ejercido recurso de apelación por el co-demandado TOMÁS HUMBERTO LEDEZMA QUIROZ, y se adhirió a esa apelación la co-demandada BERTA ISABELINA QUIROZ DE LEDEZMA. En fecha 27 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del 8 de enero de 2015 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Por escrito del 31 de julio de 2015, los co-demandados WOLFFAGANG ENRIQUE y NANCY THAÍS LEDEZMA QUIROZ, solicitaron que la medida de embargo decretada sobre el vehículo, se sustituyera por un bien inmueble que se ofreció en garantía, consistente en un apartamento identificado con el N° 5, ubicado en la carrera 14 N° 2-24, segundo piso, barrio Las delicias, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual manifiestan, tiene un valor estimado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) sobre el que pesa hipoteca de primer grado hasta por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,00). A esta solicitud se adhirió el co-demandado TOMÁS HUMBERTO LEDEZMA QUIROZ, por escrito de fecha 5 de agosto de 2015.

Mediante escrito del 16 de septiembre de 2015, la parte demandante, se opuso a la sustitución de la medida, solicitada por la demandada.

En fecha 17 de septiembre de 2015, el tribunal a-quo, negó la sustitución de la medida de embargo solicitada por la demandada con fundamento en que la medida de embargo decretada recae sobre el bien respecto del cual se ventila la pretensión de simulación.

En la oportunidad legal ambas partes presentaron informes y observaciones a los mismos.
El juez de la recurrida, aunque en forma muy lacónica, sí motivó la decisión, fundamentando la negativa, en que el vehículo sobre el que se decretó la medida, es el objeto del contrato de compra-venta contra el cual se dirige la pretensión de simulación. Si llegase a prosperar la demanda, se declararía inexistente el contrato de compraventa y la titularidad del derecho de propiedad quedaría en cabeza de la vendedora, así que, si el vehículo es enajenado a otra persona, se puede ver afectado el cumplimiento de la sentencia.

La parte demandada alega a favor de su solicitud de sustitución de la medida, que el vehículo se deteriora en una depositaria, y resultan costosos los gastos de depósito.

Ahora bien, el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil establece:

“No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.”

Por su lado el artículo 590 ejusdem establece:

“Podrá también el juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle:

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1°-Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia:
2°-Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en autos.
3°-Prenda sobre bienes o valores.
4°- La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el juez.”

De las normas anteriormente transcritas se desprende muy claramente, que uno de los requisitos indispensables para que se pueda aceptar un bien inmueble como garantía para sustituir o acordar una medida por vía de caucionamiento, es que no tenga constituida hipoteca, ya que la garantía que debe constituirse es una hipoteca de primer grado para responder de las resultas del juicio hasta por el monto que señale el tribunal y en el presente caso no se cumple tal requisito, porque sobre el bien inmueble ofrecido pesa hipoteca de primer grado según lo afirmaron los demandados.

III.-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida en fecha 28 de septiembre de 2015, por los abogados JOSE GUZMAN SAAVEDRA QUIROZ y KEYLA YOLIBETH PERNIA ZAMBRANO co-apoderados de la parte demandada TOMÁS HUMBERTO LEDEZMA QUIROZ y BERTHA ISABELINA QUIROZ DE LEDEZMA.

SEGUNDO: NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa sobre el vehículo identificado en autos.

TERCERO: SE MODIFICA la decisión recurrida, en cuanto a la fundamentación.

CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado que se modificó la decisión recurrida en cuanto a los fundamentos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,

Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal,

Flor María Aguilera Alzurú.-

En la misma fecha previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo diez y treinta minutos (3:15 9.m.) de la tarde, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7340.-
FOA.-|