REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.- (06/08/2015) AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
Vista la demanda presentada por motivo de Desalojo por el abogado Panagiótis Paraskevas Collitiri, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.276, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Josue Heraclio Becerra Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.547, domiciliado en la ciudad de San Antonio, estado Táchira y hábil contra el ciudadano José Orlando Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.124, domiciliado en la Finca “Sardinas”, Aldea Alineadero, Parroquia Municipio Junín, estado Táchira. Désele entrada y asígnese número de causa. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 6° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia emplácese al ciudadano José Orlando Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.124, domiciliado en la Finca “Sardinas”, Aldea Alineadero, Parroquia Municipio Junín, estado Táchira, a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, y de vencido un (01) día más continuo, que se le concede como término de distancia, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. En cuanto a la Medida Cautelar de Secuestro adicionalmente a la Innominada de agroproductividad solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado, que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrese boleta, despacho y oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.