REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de agosto de dos mil quince. (06/08/2015) AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

Vista la demanda presentada por motivo de Acción Posesoria por Perturbación, por el ciudadano José Domingo Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.207.446, productor agropecuario, domiciliado en el sector Caminería Ecológica el “NEVADA” parte baja, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábil, asistido por el ciudadano Daniel Antonio Carvajal Ariza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.211.739, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.090, con domicilio procesal la carrera 2 Nro. 3-63, Sector Catedral, San Cristóbal, estado Táchira. Désele entrada y asígnese número de causa. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia emplácese a la Sociedad Mercantil MEBOCA C.A, con domicilio en el Centro Comercial Paseo la Villa, Oficina A2-42, sector Guayana, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, estado Táchira, Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 04 de marzo de 1993, bajo el Nro.20, tomo 10-A, representada por el ciudadano Alfredo Verardi Saab, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.216.608, en su carácter de “Vice-Presidente”, y a los ciudadanos Medina Bozic Carlos Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.179.156, y Medina Bozic Jhonny Manuel venezolano, mayor de edad, domiciliado en residencias Terracota, Torre “B”, apartamento B-PB-04, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira, en su condición de demandados, a fin de que comparezcan por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado, que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrese boleta. Cúmplase.

La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.